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SPPLBF 
SINDICATO PROFESIONAL

   

LA NEFASTA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, NUEVAMENTE, PASA FACTURA A LAS ARCAS MUNICIPALES

ELJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO CUATRO DE ALICANTE, DÁ LA RAZÓN AL SINDICATOPROFESIONAL Y OBLIGA AL GOBIERNO SOCIALISTA  A ABONAR A UNA TRABAJADORA 7419,42 €.

Desde el Sindicato Profesional, siguiendo las directrices marcadas siempre por la Sra. Guijarro, en cuanto a que si no estamos de acuerdo con las resoluciones, nos dirijamos al juzgado que nos conocemos el camino, una vez mas, es lo que hemos hecho.

En esta ocasión, denunciando ante los tribunales la diferencia de trato y agravios comparativos llevados a cabo por el Equipo de Gobierno, cuandoincumpliendo la Ley de presupuestos generales del estado en el 2010, se dedicaban, por un lado, a despilfarrar, a colocar a personal por la puerta de atrás, a pagar productividades desorbitadas y a conceder beneficios a allegados, mientras que por otro lado, no atendían las peticiones del resto de trabajadores que veían como eran agraviados comparativamente y no se les reconocían sus derechos ( dos varas de medir ), como es el caso que nos ocupa de una trabajadora que venía desempeñando funciones de superior categoría y al observar, comprobar y constatar que "utilizando el dedo", el Equipo de Gobierno, arbitrariamente, adecuaba las retribuciones de aquellos funcionarios “amiguetes", aún incluso sin solicitarlo, al resto, sin adscripción ideológica alguna, ni parentesco, ni afinidad, les hacían oídos sordos continuamente, utilizando para recurrir las solicitudes y las denuncias a un gabinete jurídico contratado externamente con los 40.000 € presupuestados y destinados a la realización de la Valoración depuestos de trabajo y para defender causas perdidas que caían en saco roto por su propio peso y que a la vista de los resultados, lo único que han conseguido, ha sido un gasto adicional para las maltrechas arcas. Pero además, actuando con cierta mala leche, porque eran conocedores de que se había solicitado por registro doblemente (mediante escritos del día 9 de Julio de 2010 y 4 de Octubre de 2010), en los que se explicaba todo detalladamente, diligenciado por el interventor, quedando probado que ese gabinete contratado externamente no era necesario en este caso, puesto que el Ayuntamiento contaba y cuenta con asesores jurídicos que podían haber analizado los escritos y podían haber evitado perder el tiempo, perder dinero y colapsar inútilmente los tribunales.

A tenor de este tipo de actitudes que podrían ser "caciquiles" y ala vista de la falta de interés que demostraba continuamente la Administración ala hora de repartir la justicia para todos por igual, fue entonces cuando desde el Sindicato profesional presentamos una demanda por incumplimiento del Art.42.4 del Acuerdo de Condiciones Socio-Económicas del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, que establece : El personal funcionario que realice las funciones de un puesto de trabajo de superior categoría, percibirá las retribuciones íntegras del puesto que desempeñe durante el tiempo que dure esta situación”, ya que el trabajador, con puesto deENCARGADO/A DE BIBLIOTECA, prestaba sus servicios en otro departamento de superior categoría y no se le reconocía, a pesar de solicitarlo, mientras que a otros se lo concedían sin tan siquiera solicitarlo por escrito.

El 10 de Noviembre de 2011 (un año después), el Juzgado de locontecioso administrativo numero cuatro de Alicante dictó sentencianº692/2011,en contra de la desestimación de la solicitud por parte del Ayuntamiento de Benidorm, declarando la nulidad de la misma y fallando a favor de la demanda interpuesta por el Sindicato Profesional, estimando el recurso interpuesto, reconociendo el derecho del trabajador a que le sean adecuadas sus retribuciones complementarias al puesto de trabajo que efectivamente ocupa. Tras esta sentencia, el Ayuntamiento de Benidorm presentó recurso de apelación que, al parecer, posteriormente retiraron y el pasado 17 de Septiembre de 2012 no han tenido mas remedio que decretar el pago de 7419,42 € y el reconocimiento del derecho a percibir el complemento especifico del puesto que ocupa en la actualidad a este trabajador.

Hacer constar, que en el citado decreto no aparece el pago de los intereses. pero adelantaros que ya lo hemos puesto en conocimiento del Juzgado para que con carácter de urgencia lo abonen y todo esto gracias ala catastrófica gestión de los recursos humanos de este Ayuntamiento que a día de hoy sigue sin "dar la talla" que se merece un Ayuntamiento como el de Benidorm.

Pero aquí no pasa nada ......" diríjanse al juzgado que Vds. conocen muy bien el camino"..... Sí, sí Sra. Guijarro, pero, ¿luego que?... Nosotros, por desgracia, lo sabemos bien, a parte del perjuicio y el daño gratuito causado al trabajador, lamentablemente, las "meteduras de pata" cometidas continuamente como consecuencia de la falta de capacidad para gestionar y organizar los recursos humanos que demuestran día sí y día también, los paga el pueblo de Benidorm, y los intereses generados, también.