lunes, 18 de junio de 2012


RUMOR, BULO, ELIJAN LO QUE DESEEN, PERO ES LO QUE HAY

  Gema y Fenoll dispuestos a ceder en sus pretensiones de alcaldables

DAVID DEVESA PODRIA ACCEDER A LA ALCALDIA

Puede ser un bulo, un rumor pero es lo que nos llega. Se dice y se comenta que una vez finiquitado el REAJUSTE y con diez años por delante para hacer frente a los pagos al gobierno e Rajoy que Gema, como Fenoll, estaba dispuestos a renunciar a sus pretensiones de alcalde de nuestra villa. Los dos abogan por ceder este privilegio con el edil de PP, DAVID DEVESA, y todo hace pensar que podría darse el caso en breves fechas. Hablando se esta hablando y el rumor o el bulo esta en la calle.
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El Centro de Día de la Cala sigue cerrado y abandonado pese a las denuncias hechas por el PP hace seis meses

·        La edil Yolanda Espinosa alerta que la desidia del gobierno de Navarro es la única culpable del deterioro de las instalaciones



SI LO DESTINAN A BAILAR SEVILLANAS ESTARÍA 
INAUGURADO
El Grupo Municipal del Partido Popular ha denunciado esta mañana que el Centro de Día de La Cala sigue cerrado a cal y canto, abandonado y en desuso, pese a las reiteradas denuncias que ha venido haciendo el Partido Popular sobre el estado que presenta el edificio desde el pasado mes de enero. El edificio sigue cerrado desde su entrega al Ayuntamiento el pasado diciembre de 2011, según ha recordado esta mañana la edil del PP, Yolanda Espinosa.

El Centro de Día fue construido con fondos públicos del Plan E-II con una inversión de más de 605.000 euros y con un modificado que encareció la obra un 10 por ciento, con un sobre coste ya aprobado de 60.000 euros. Además, los trabajos se dieron por concluidos con un año de retraso y sin estar el edificio totalmente acabado.

La edil declaró que “hoy, seis meses después, observamos con tristeza que dicho centro sigue cerrado y se ha convertido en un edificio fantasma tal y como el Partido Popular advirtió que ocurriría, con el consiguiente deterioro de las instalaciones”.

Subrayó también que “la desidia del gobierno de Navarro es la única culpable del estado en que se encuentra el edificio, a lo que hay que añadir el engaño al que ha sometido Agustín Navarro a los ciudadanos y en especial a nuestros mayores, a los cuales prometió unas instalaciones con servicios generales en atención socio-sanitaria, y una atención personalizada con médicos, enfermeras, psicólogos, salas de rehabilitación y curas”.

La edil concluyó que “desde el Grupo Municipal del Partido Popular nos sentimos avergonzados ante el estado de abandono en el que se encuentra este edificio e instamos al Gobierno de Navarro a que, en el menor tiempo posible, ponga en funcionamiento dichas instalaciones, conocedores de que esta situación no es fruto de ningún plan de ajuste, y sólo obedece a la desidia y a las falta de ideas del gobierno del PSOE”.

AL MARGEN

   Si el Grupo Popular tuviese la brillante idea de decir que en este Centro de Dia de La Cala se podría aprender a baliar sevillanas, tal vez, Agustín Navarro ya lo hubiera puesto en marcha. En la Alcaldía lo que priva es el baile, lo demás carece de importancia para la villa.

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Benidorm homenajea a Pepita Puchades y Carmen García Santos

El Pleno aprueba que el Centro de Formación y Empleo y el Centro de Estudios de Benidorm lleven sus nombres


El pleno de la Corporación de Benidorm ha aprobado esta mañana, por unanimidad, la nominación del Centro de Formación y Empleo de Benidorm con el nombre “Pepita Puchades” y del Centro de Estudios con el nombre “Profesora Carmen García Santos”.

A la sesión plenaria han acudido familiares y amigos de las dos mujeres homenajeadas y dedicaron unas palabras de agradecimiento la hija de Pepita Puchades, Mª José Balaguer; así como la hija de Carmen García Santos, la ex concejal, Irene Bajo.

El alcalde de la ciudad, Agustín Navarro, emocionado por el contenido del Orden del Día de hoy explicó que se realizarán dos actos institucionales en los que se descubrirán las placas conmemorativas.

Pepita Puchades entronca con una de las familias de Benidorm cuya filantropía hacia la ciudad ha sido una constante, cediendo al pueblo muchas de sus posesiones. A lo largo de la reciente historia de Benidorm, la familia Puchades ha cedido diferentes parcelas para ser dedicadas a la construcción de colegios con el fin de aliviar la escolarización propia de una ciudad en plena expansión demográfica.

El Ayuntamiento, en agradecimiento a la cesión realizada de la parcela de la calle Londres, donde se construyeron las Escuelas Unitarias del Rincón, dio el nombre de Pepita Puchades a estas escuelas, que iniciaron su andadura en 1967.

La puesta en funcionamiento del Colegio Público Serra Gelada al inicio del curso escolar 1990/91 supuso el cierre de las Escuelas “Pepita Puchades” en el Rincón de Loix, asumiendo el municipio dar su nombre a un nuevo centro educativo a construir en la citada parcela, cedida en su momento por la familia para tal fin, en concreto el Centro de Formación y Empleo de Benidorm.

Por otra parte, Carmen García Santos, también fallecida, fue una figura muy apreciada en Benidorm, tanto por su trayectoria docente, social y política, así como por su callidad humana.

Fue concejala entre 1999 y 2003, y fue, desde los tiempos del anterior régimen, una destacada activista por la democracia y la libertad, marcando con su presencia, su serenidad y su fortaleza muchos de los capítulos de la lucha en Benidorm por una sociedad mejor y más justa en aquellos años de la transición democrática.

Pero más allá de su firma compromiso con la democracia y con la ideología que sustentaba su forma de entender la vida y a las que fue siempre fiel, la imagen que nos ha quedado de Carmen es la de una mujer valiente y decidida, luchadora incansable por las causas justas y por quienes más lo necesitan; avanzada a su tiempo, siempre cariñosa, cercana y volcada en impulsar movimientos sociales que hoy se han materializado en realidades como el Centro Doble Amor, Asmibe y el asociacionismo de la mujer, entre otros.

Carmen García Santos tuvo una sólida formación académica que puso al servicio de la docencia, desde donde formó a generaciones y generaciones de benidormenses.




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La Junta de Portavoces del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm y en su nombre el alcalde de la ciudad, D. Agustín Navarro Alvado, tiene el honor de elevar a la consideración del Pleno de la Corporación Municipal, la siguiente

                                            MOCIÓN

Doña Pepita Puchades entronca con una de las familias de Benidorm cuya filantropía hacia la ciudad ha sido una constante a lo largo del devenir de una saga familiar que siempre tuvo a nuestro pueblo como beneficiario de muchas de sus decisiones.

Así, a lo largo de nuestra reciente historia, la familia Puchades ha cedido diferentes parcelas para ser dedicadas a la construcción de los colegios con el fin de aliviar la escolarización propia de una ciudad en plena expansión demográfica.

El Ayuntamiento, en agradecimiento a la cesión realizada de la parcela calle Lóndres, donde construyeron las Escuelas Unitarias del Rincón de Loix (Grupo Escolar de 16 unidades), dio el nombre de Pepita Puchades a estas escuelas, que habían iniciado su andadura en octubre de 1967 y se encontraban con altísimas ratios de ocupación escolar.

La puesta en funcionamiento del Colegio Público Serra Gelada al inicio del curso escolar 1990/91 supuso el cierre de las Escuelas Pepita Puchades en el Rincón de Loix, asumiendo el municipio dar su nombre a un nuevo centro educativo a construir en la citada parcela, cedida por en su momento por la familia Puchades para tal fin.





Es por todo ello que creo expresar el sentimiento de nuestros vecinos y vecinas al solicitar del Pleno Municipal el reconocimiento público de la valiosísima trayectoria de apoyo a Benidorm, por parte de la familia Puchades, denominando al Centro de Formación y Empleo construido en la parcela donde anteriormente se asentaban las Escuelas Unitarias del Rincón de Loix, con el nombre de Pepita Puchades, fallecida poco tiempo antes al traspaso de los citados terrenos al patrimonio municipal.

Por otra parte, Doña Carmen García Santos, también fallecida, fue una figura muy apreciada en Benidorm, tanto por su trayectoria docente, social y política, como por su ejemplar trayectoria humana.

Concejala entre 1999 y 2003, Carmen fue, desde los tiempos del anterior régimen, una destacada activista por la democracia y la libertad, marcando con su presencia, su serenidad y su fortaleza muchos de los capítulos de la lucha en Benidorm por una sociedad mejor y más justa en aquellos años de la transición democrática, años en los que participó con absoluta entrega en los movimientos sociales, sindicales, vecinales, políticos, etc., que cambiaron profundamente la vida de nuestra ciudad y de nuestro país.

Pero, más allá de su firme compromiso con la democracia y con la ideología que sustentaba su forma de entender la vida y a las que fue fiel hasta el momento de su muerte, la imagen que nos ha quedado de Carmen es la de una mujer valiente y decidida, luchadora incansable por las causas justas y por quienes más lo necesitan; avanzada a su tiempo, siempre cariñosa, cercana y volcada en impulsar movimientos sociales que hoy han cristalizado en importantes realidades de nuestra ciudad como el Centro Doble Amor, ASMIBE, el asociacionismo de la mujer, etc.




Fue Carmen un ser humano excepcional, con una sólida formación académica que puso al servicio de la docencia, desde donde formó a generaciones y generaciones de benidormenses, ayudando durante su rica trayectoria vital a todo el que pudo, anteponiendo siempre las personas a las siglas y a las ideologías o a cualquier condicionamiento social, económico y de cualquier otra índole.

Es por todo ello que creo expresar el sentimiento de nuestros vecinos y vecinas al solicitar el reconocimiento público de la valiosísima trayectoria humana de Carmen García Santos, de su entrega a los demás y de lo mucho que hizo por Benidorm y sus gentes.

Dado lo anteriormente expuesto y en la línea de distinguir a vías públicas, equipamientos e instalaciones de nuestra ciudad con el nombre de personas que, como Pepita Puchades y Carmen García Santos, tienen un significado especial para Benidorm, se eleva esta Moción a la consideración del Pleno Municipal para que adopte el siguiente acuerdo:

1.- Dejar sin efecto el acuerdo plenario alcanzado en el punto 4 de la sesión plenaria municipal de 30 de mayo de 2011

2.- Otorgar al Centro de Formación y Empleo de Benidorm, sito en el Rincón de Loix, el nombre de Pepita Puchades.

2.- Otorgar al Centro de Estudios de Benidorm, sito en la zona escolar del Salt de l’Aigua, el nombre de Profesora Carmen García Santos.

No obstante, el Pleno, con su superior criterio, decidirá.

Benidorm, 18 de junio de 2012






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La Biblioteca Municipal acoge una exposición del Reglamento del Cementerio ‘Virgen del Sufragio’ datado en 1887


La Biblioteca Municipal acoge desde hoy una exposición en la que se muestra un nuevo documento del Patrimonio Histórico de Benidorm, el Reglamento del Cementerio fechado el 1 de abril de 1887.
 
La edil del área, Eva Mayor, explicó que el documento es el reglamento de administración, conservación y cuidado del denominado Cementerio Virgen del Sufragio y en el que se observa “que el cementerio pasa a propiedad y administración pública y una ampliación en el mismo”.

La exposición, tal y como explicó la concejala está dividida en tres paneles explicativos. En el  primero se muestra el propio reglamento, “y la evolución que ha tenido la sanidad en estos dos siglos y cómo ha repercutido en la sociedad”, según palabras de Mayor; en el segundo panel se muestran dos de los panteones más importantes “arquitectónicamente hablando” que se pueden ver en el camposanto, el de la familia Ortuño y el de la familia Orts; y en el tercero se muestran sepulturas, “con fotos y título” anteriores incluso al documento.

Eva Mayor dio importancia a la exposición, “que pone en valor la documentación histórica que tiene Benidorm”, al tiempo que recordó que ésta es la quinta exposición de contenido histórico y en la que se muestra el patrimonio documental de la ciudad, organizada desde la Concejalía

Exposiciones anteriores fueron una muestra de la Segunda República, en colaboración con el Archivo Provincial de Alicante; otra sobre Quintos y Reclutamiento en la provincia de Alicante (1970-2011); 50 años de Urbanismo en Benidorm (1961-2011), y la última, hace unos meses, en la que se mostró un documento de Fernando el Católico.


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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, CUIDADO Y CONSERVACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BENIDORM

REGLAMENTO

Para la administración, cuidado y conservación del Cementerio Municipal de Benidorm

TÍTULO 1º

Disposiciones generales

Art. 1º.-
            El Cementerio Municipal de Benidorm hase (sic) construido con fondos exclusivamente municipales y por tanto corresponde al Ayuntamiento la administración cuidado y conservación del mismo, sin perjuicio del respeto debido a la jurisdicción y derechos de la Iglesia Católica en la parte del mismo que haya sido consagrada.

Art. 2º.-
            Como consecuencia de dicha administración corresponde al Ayuntamiento:
1º.- Todo lo concerniente a tarifas, pompas, conducción de cadáveres y cuanto se relacione con el régimen y gobierno de tan importantes servicios.
2º.- La distribución de zonas y plantaciones y la enajenación de terrenos y sepulturas.
3º.- La percepción de todos los derechos y emonumentos que produzca; siendo a la vez de cuenta del Ayuntamiento cubrir cuantos gastos sean precisos para la conservación y reparación del mismo
Art. 3º.-
            Para la dirección, cuidado y servicio del Cementerio se destina el personal siguiente:
-         Capellán
-         Sacristán
-         Conserje
-         Sepulturero

TÍTULO 2º

Del personal

Capítulo 1º

Del Capellán

Art. 4º.- El Capellán es el gefe (sic) del personal designado o que en lo sucesivo se designe para el buen régimen y cuidado de aquel sagrado recinto.
            Su nombramiento corresponde al Ayuntamiento con aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

Art. 5º.- Las llaves del cementerio y de todas sus dependencias serán custodiadas por el Capellán.

Art. 6º.- Un día todas las semanas celebrará el Santo Sacrificio de la Misa en la Capilla del cementerio en sufragio de las almas de los fieles cuyos restos se hallen depositados en el mismo; pudiendo, no obstante, aplicar especialmente su intención por la de alguno de aquellos de cuya familia reciba estipendio. Terminada la misa, rezará un responso con la misma intención.

Art. 7º.- Estará presente a la recepción de los cadáveres y a su enterramiento, rezando en este acto un responso por el alma del difunto que reciba sepultura católica.

Art. 8º.- A todo enterramiento debe preceder la presentación por las familias o sus representantes de la licencia del Alcalde o del delegado designado al efecto por la autoridad Municipal y la autorización o certificación del Registro Civil correspondiente. Si se tratara de inhumar el cadáver de alguno que hubiere recibido muerte violenta, exigirá además la orden de enterramiento del juez del Partido. Sin la presentación de dichos documentos no permitirá enterramiento alguno.

Art. 9º.- Tampoco permitirá hacer eshumaciones (sic) sin orden de la autoridad correspondiente; y si se tratara de eshumar (sic) el cadáver de alguno que hubiere recibido muerte violenta, exigirá además la orden de la Autoridad Judicial

Art. 10º.- Llevará libros registros para los asientos de toda clase de enterramientos y exhumaciones, los cuales le serán facilitados por el Ayuntamiento, procurando el Capellán por su parte llevarlos con puntualidad y llevar cuantas circunstancias se exijan en los formularios que se adopten.

Art. 10º.- Llevará libros registros para los asientos de toda clase de enterramientos y exhumaciones, los cuales le serán facilitados por el Ayuntamiento procurando el Capellán por su parte, llevarlos con puntualidad y llevar cuantas circunstancias se exijan en los formularios que se adopten.

Art. 11º.- Si por las licencias o certificaciones anteriormente expresadas no pudiese estender (sic) los asientos, reclamará de las familias interesadas cuantas noticias sean indispensables para hacerlo debidamente.

Art. 12º.- La conservación de los vasos sagrados, alhajas, ornamentos y demás efectos pertenecientes a la Capilla es de la responsabilidad exclusiva del Capellán.

Art. 13º.- No consentirá bajo ningún pretesto (sic) que en el respetable asilo de los muertos se falte ni por los empleados ni por otra persona alguna, al decoro y compostura que debe guardarse en dicho lugar sagrado; teniendo la autoridad suficiente para hacer salir de su recinto a los que lo profanasen de cualquier modo, poniendo el hecho en conocimiento de las autoridades para la corrección oportuna. También cuidará de que los empleados y dependientes cumplan sus deberes dando parte al Alcalde de las faltas que observe.

Art. 14º.- En caso de ausencia o enfermedad será de su cuenta el sostenimiento de otro Capellán que le sustituya en el ejercicio de sus funciones, cuya designación comunicará al Alcalde y a la autoridad eclesiástica.

Art. 15º.- El Capellán no tendrá intervención alguna en la distribución de terrenos ni en las plantaciones que se hagan ni en los trabajos que se realicen para su cultivo: todo ello se halla a cargo de la Comisión de Obras Públicas del Ayuntamiento que con conocimiento del Alcalde acordará las resoluciones oportunas.

Art. 16º.- El Capellán está obligado a vigilar por el exacto cumplimiento del reglamento, sin perjuicio de la obligación que bajo su responsabilidad tienen la Comisión Municipal presidida por el Alcalde, de girar una visita cada mes por lo menos al Cementerio para cerciorarse del cumplimiento de este reglamento.

Capítulo 2º

Del Sacristán

Art. 17º.- Las atribuciones y deberes del Sacristán serán las propias de su cargo y del acólito.

Capítulo 3º

Del Conserje

Art. 18º.- Las atribuciones y deberes del conserje serán las propias de los porteros y las particulares administrativas del Capellán, cuando por vacante, enfermedad o ausencia, no estuviese aquel presente en el cementerio.

Capítulo 4º

Del Sepulturero

Art. 19º.- Son obligaciones del sepulturero:
1ª.- Verificar los enterramientos
2ª.- Vigilar el depósito de cadáveres y custodiar la conservación y respeto del cementerio
3ª.- Ejecutar todos los demás actos propios de su cargo que le confíe el Capellán
4ª.- Abrir las fosas procurando reúnan todas las condiciones reglamentarias
5ª.- Cuidar de que en la superficie del Cementerio no aparezca descubierto hueso alguno humano; y al efecto cuantos descubriere los trasladará a los osarios
6ª.- Quemar los restos de los féretros, mortajas o ropas que se recojan de las exhumaciones en el sitio destinado para ello; y
7ª.- Tener  corrientes las herramientas y utensilios necesarios para los enterramientos

Art. 20º.- Antes de abrir una sepultura pedirá al Capellán  le designe la que corresponda en turno según la numeración establecida; sin que por ningún concepto pueda abrirla en otro punto y teniendo siempre presente la prohibición absoluta de abrirla a menor distancia de un metro de las paredes del cementerio bajo su responsabilidad.

TÍTULO 3º

De la administración, distribución de zonas y enajenación de terrenos

Capítulo 1º

De la administración

Art. 21º.- Para la administración y recaudación de los derechos de enterramientos y demás servicios que se realicen en el cementerio, se crea una sección especial en la Secretaría General del Ayuntamiento denominada “De Cementerio”. A esta sección deberán recurrir los interesados, la cual les facilitará impresos en donde consignarán los datos necesarios para conseguir la clase de enterramiento que deseen y la orden para realizarlo. A dicha orden precederá siempre la papeleta del Párroco, si el enterramiento fuese católico, la certificación del Registro Civil y la carta de pago de la Depositaría de fondos municipales de los derechos correspondientes a la clase de enterramiento que se haya solicitado; y si se tratara de la inhumación de un cadáver que haya recibido muerte violenta, la orden del Juzgado respectivo.

Capítulo 2º

De la distribución de zonas

Art. 22º.- Los interesados luego que sean inhumados los cadáveres, recojerán  (sic) de la administración un recibo en donde se detallará la zona, cuartel o calle y número donde queden sepultados.

Art. 23º.- El cementerio estará abierto de sol a sol, permitiéndose la entrada a cuantas personas lo deseen, pero queda prohibida terminantemente la de carruajes, perros ni otros animales.

Art. 24º.- En el cementerio habrá diferentes clases de sepulturas cuyo precio se determinará al fijar las tarifas que han de regir en dicho lugar sagrado.

Art. 25º.- Los pobres de solemnidad, personas muertas en la vía pública que no puedan ser identificadas, así como los cadáveres cuyo enterramiento se ordene por providencia judicial y que no sean reclamados por sus familias, serán inhumados gratuitamente en manzanas especiales.

Art. 26º.- En el cementerio habrá un departamento especial para los que tengan carácter eclesiástico y religiosas que no fueren de clausura, que con arreglo a las prescripciones de la Iglesia Católica deban enterrarse con separación de los demás fieles; y sitio para osarios y urnas cinerarias. Los niños que no hayan recibido el bautismo serán enterrados en departamento separado. También comprenderá un cementerio civil con puerta independiente para los que mueran fuera de la religión católica con sus respectivos osarios y sitio para urnas cinerarias, y el cual se regirá por este reglamento.

Art. 27º.- Los restos que se estraigan (sic) de las exhumaciones (sic) se depositarán en los osarios correspondientes.

Art. 28º.- El cementerio se dividirá en manzanas o cuarteles para las diferentes clases de sepultura que se establezcan y son las siguientes:
-         6ª, Una zona para panteones
-         4ª, Otra [zona], para sepulturas especiales o de familia
-         2ª, Otra [zona], para sepulturas de primera clase
-         3ª, Otra [zona], [para sepulturas] de segunda clase
-         5ª, Otra [zona], [para sepulturas] de tercera clase
-         1ª, Otra [zona], [para sepulturas] de cuarta destinada a los enterramientos de caridad, entendiéndose tales los que fueren honrados por la Parroquia con funerales de pobre, caso de ser católicos, los mandados sepultar de oficio, que hubiesen recibido muerte violenta y no fuesen reclamados por sus familias y los pobres de solemnidad.

Art. 29º.- Realizada que sea la distribución del cementerio, el Ayuntamiento mandará formar un plano de la misma que será guardado en la Secretaria de la Corporación Municipal para ir anotando en su lugar correspondiente los terrenos enagenados para las diferentes clases de enterramientos espresando (sic) los nombres de los dueños. El Ayuntamiento bajo su responsabilidad no podrá enagenar a perpetuidad el terreno necesario para las sepulturas de tercera y cuarta clase, incluyendo en este el que se calcule preciso para el caso extraordinario de una epidemia.

Capítulo 3º

De las diversas clases de enterramientos y de los derechos que se reconocerán a los adquirientes

Art. 30º.- Los enterramientos se dividen en perpetuos y temporales. Son perpetuos los que se verifiquen en los panteones y en las sepulturas denominadas especiales o de familia y en las sepulturas de primera clase. Los enterramientos en las sepulturas de segunda clase serán perpetuos o temporales por cinco años a voluntad de las familias interesadas; y los que se verifiquen en las de tercera y cuarta clase serán siempre temporales.

Art. 31º.- En los panteones y sepulturas especiales o de familia podrán inhumarse todos los cadáveres que su capacidad permita; en las individuales de primera y segunda clase uno solo; y en las de tercera y cuarta, cuantas consienta la capacidad de las mismas.

Art. 32º.- Las criptas de los panteones tendrán espacio suficiente para construir escaleras y para la colocación de urnas cinerarias. Lo mismo en su construcción que en la de los mausoleos con que pretendan decorar dichos enterramientos se sugetarán (sic) los propietarios a las reglas que fije la Comisión respecto a ventilación, altura y decorado.

Art. 33º.- Los enterramientos especiales o de familia, tendrán cabida para cuatro cadáveres por lo menos, los cuales estarán divididos por una losa de piedra o tabique. Los propietarios de esta clase de enterramientos pueden colocar en la superficie de las mismas, un sarcófago o mausoleo en que se haga constar a quien pertenece y los nombres de las personas sepultadas en él.

Art. 34º.- Las sepulturas de primera y segunda clase tendrán una cabida por lo menos de dos metros de longitud por ochenta centímetros de latitud y un metro cincuenta centímetros de profundidad para los adultos; y un metro doce centímetros de longitud por sesenta centímetros de latitud y un metro de profundidad para los párvulos; en las de tercera y cuarta clase se aumentará la cabida en proporción al número de cadáveres que puedan ser inhumados en las mismas, y a fin de que la circulación sea completamente libre, a lo largo de cada orden de sepulturas se dejará una línea de separación de sesenta centímetros por lo menos.

Art. 35º.- En los panteones y sepulturas especiales será de cuenta exclusiva de las familias interesadas la construcción de todas las obras necesarias para la edificación de dichos enterramientos, incluyéndose en ellos los muros de las mismas, bóveda, etc. Y solo será de cuenta de la administración del cementerio, la construcción de las sepulturas de primera, segunda, tercera y cuarta clase.

Art. 36º.- Aquirida (sic) la propiedad de un enterramiento, sus derechos serán trasmisibles a los herederos de los propietarios pero no podrán enagenarse.

Art. 37º.- Los dueños de enterramientos especiales o de familia y los que hayan adquirido sepulturas de primera clase una vez inhumados el número de cadáveres asignado a cada uno de dichos enterramientos no podrán hacer nuevas inhumaciones hasta que no haya trascurrido el plazo legal para exhumar los cadáveres depositados en las mismas. Pero trascurrido dicho plazo podrán hacer las referidas exhumaciones y realizar nuevos enterramientos de cadáveres de las mismas familias a condición de depositar las cenizas en una urna cineraria hecha a sus expensas que se colocará en el sitio designado al efecto en el cementerio o bien colocando los huesos en los osarios y quemando los demás restos. En las sepulturas de segunda clase adquiridas temporalmente si no se renovase la obligación lo mismo que en las de tercera y cuarta, serán exhumados los cadáveres y depositados sus restos en el osario una vez trascurridos cinco años a no ser que las familias interesadas prefiriesen depositar sus cenizas en una urna cineraria hecha a sus expensas; en cuyo caso se colocarían en el sitio destinado al efecto.

Art. 38º.- En toda sepultura se colocará un rótulo de piedra con el número de orden que corresponda igual al del registro que llevará la administración del cementerio.

Art. 39º.- Las sepulturas de tercera  y cuarta clase, tendrán un número para cada fosa, pero a fin de evitar las dudas que podrían suscitarse se pondrá a cada cadáver de las últimas pendiente del cuello una cuerda de cerda o pita con una chapa de plomo o zinc que llevará el mismo número de orden que tenga en el registro.

Art. 40º.- El coste de lápidas, cruces, jardines, verjas, etc., será de cuenta de las respectivas familias.

Art. 41º.- Los planos o diseños de los monumentos que se hayan de erigir sobre las sepulturas o panteones serán previamente examinados por la Comisión Municipal, sin cuyo permiso no se ejecutará ninguna obra; y de igual autorización necesitan los epitafios o alegorías que los interesados deseen colocar en las sepulturas a fin de que vayan redactadas en buen estilo y se acomoden a las reglas de la estricta moral cristiana.

Art. 42º.- Se autoriza la formación de jardines sobre el perímetro de cada sepultura, pero solo podrán hacerse de plantas o arbustos de fúnebre significación.

Art. 43º.- Del propio modo se autoriza a los propietarios para la colocación de verjas de hierro alrededor de las sepulturas, pero habrán de sujetarse a determinadas dimensiones para no impedir el paso.


TÍTULO 4

De las tarifas

Art. 44º.- El precio del metro cuadrado para panteones será de cincuenta pesetas, entendiéndose que el mínimun (sic) de superficie debe ser de veinte y cinco metros.

Art. 45º.- Las sepulturas especiales o de familia satisfarán por metro cuadrado veinte pesetas y habrán de tener por lo menos ocho metros cuadrados y su latitud será precisamente cuatro metros

Art. 46º.- El precio de las sepulturas de primera clase para un sólo cadáver adquiridas a perpetuidad será de sesenta y cinco pesetas. La administración las dará hechas; siendo solo de cuenta del propietario los gastos de lápidas verjas y demás a que se refiere el artículo 40.

Art. 47º.- Por la adquisición temporal para cinco años de las sepulturas de segunda clase, se satisfará el precio de veinte pesetas y por las de tercera clase, solo se pagará el precio de enteramiento al sepulturero.

Art. 48º.- Por toda clase de enterramiento e inhumación de restos enterrados en otro punto, se pagará como hasta hoy al sepulturero por los derechos de abrir la fosa, dos pesetas cincuenta céntimos si es adulto y una peseta cincuenta céntimos si párvulo.

Art. 49º.- En el cuartel o manzana que se designe para el enterramiento de las personas con carácter eclesiástico y de las religiosas que no sean de clausura que con arreglo a las prescripciones de la Iglesia deban enterrarse con separación de los demás fieles, se podrán construir también las clases de sepultura que las familias deseen y su precio será el mismo señalado para los enterramientos de los adultos.

Art. 50º.- Por el depósito de cadáveres no se satisfarán derechos ningunos; siendo de cuenta de las respectivas familias el pago de los guardias que quieran designar para la vigilancia de los mismos.

TÍTULO 5º

De las reglas que han de observarse en los enterramientos

Capítulo 1º

Reglas higiénicas

Art. 51º.- Los enterramientos se harán precisamente en el suelo y a la profundidad de un metro cincuenta centímetros los adultos y a la de un metro los párvulos.

Art. 52º.- Los cadáveres serán cubiertos con una capa de cal viva o de otra sustancia a elección de la Comisión para neutralizar los gases que se desprenden de la descomposición. Quedan exentos de este precepto los cadáveres embalsamados o colocados en caja de zinc soldada o cerrada herméticamente.

Art. 53º.- Los restos de los féretros, mortajas o ropas que se recojan de las exhumaciones, se quemarán por el sepulturero en uno de los sitios más apartados del cementerio o fuera de él.

Capítulo 2º

Reglas que ha de observar el personal en los enterramientos

Art. 54º.- El Capellán cuidará de determinar bien el sitio en que se dé sepultura a los cadáveres de los que hayan recibido muerte violenta, por si hubiese necesidad de proceder a la exhumación en cualquier tiempo, estendiendo  (sic) la correspondiente nota en los libros del registro.

Art. 55º.- Fuera de los casos esceptuados (sic) en la Ley del Registro Civil no se hará enterramiento alguno sin que hayan transcurrido veinte y cuatro horas entre la muerte y la inhumación. Los cadáveres que sean presentados para la inhumación antes del plazo expresado sin la debida autorización serán conducidos al depósito en donde permanecerán en observación hasta que trascurran las veinte y cuatro horas mencionadas.

Art. 56º.- En todo enterramiento cualquiera que sea su clase se observarán las reglas siguientes:
-         1ª. Llegado que sea al cementerio el convoy fúnebre será recibido por el sacerdote y conserje
-         2ª. El cadáver será recibido por los sepultureros y se llevará a la capilla en donde se dirán las preces que la familia encargue y terminada esta ceremonia, se le dará la correspondiente sepultura a no ser que deba trasladarse al depósito por no haber trascurrido las veinticuatro horas reglamentarias entre la muerte y la inhumación.
-         3ª. El Capellán y el Conserje permanecerán sin excusa alguna al lado de la sepultura donde habrá de inhumarse el cadáver hasta que esta haya terminado a fin de que se verifique con el cuidado y santo respeto que es debido,  midiendo antes la profundidad de la fosa con la medida reglamentaria.


TÍTULO 6º

Disposiciones transitorias

Art. 57º.- Hasta que se construya la capilla y se cuente con ingresos bastantes a cubrir los gastos que el sotenimiento (sic) del cementerio ocasione, no se proveerá la plaza de Capellán y Sacristán, y sus funciones administrativas serán desempeñadas por el Conserje.

Art. 58º.- Para todos los que adquieran terrenos para panteones y sepulturas especiales o de familia antes del día en que se abra al público el ensanche del Cementerio obtendrán un beneficio en el precio de un veinticinco por ciento.

            La Comisión nombrada por el Ayuntamiento tiene el honor de presentar el preinserto proyecto de Reglamento para su examen y discusión.

            Benidorm, 1 de abril de 1887

            El Alcalde Presidente, Francisco Zaragoza (rubricado). El Concejal, Vicente Zaragoza Fuster (rubricado). Vicente Vives, Secretario (rubricado)

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II Premio Internacional de Periodismo Ambiental Benidorm-Casa Mediterráneo

La ceremonia de entrega será el próximo día 26 en el  Ayuntamiento tras una visita a la Isla de Benidorm


El alcalde de Benidorm, Agustín Navarro, ha puesto hoy en valor la importancia del periodismo ambiental con motivo de la próxima entrega del II Premio Internacional de Periodismo Ambiental Benidorm-Casa Mediterráneo, que se celebrará en el Ayuntamiento el próximo 26 de junio. Navarro ha manifestado que “Benidorm, como un modelo de sostenibilidad ambiental, tiene que seguir potenciando iniciativas como estos premios de periodismo”. 

El primer edil estuvo acompañado en por la concejala delegada de Casa Mediterráneo, Ángeles Valdivieso; el concejal de medio ambiente, José Marcet, al concejal de turismo, Juan Ángel Ferrer; y el representante de la Obra Social La Caixa, entidad colaboradora en los citados premios.

Los periodistas Catalina Arévalo, de EFE Verde; José Sierra, DE Levante-EMV; Javier Rico, del suplemento Tierra de El País; María Dolores Torrent, de las Provincias; Álex Fernández, de Eroski Consumer; y Elena Sanz, de Muy Interesante, han sido seleccionados como finalistas de este II Premio Internacional de Periodismo Ambiental Benidorm-Casa Mediterráneo, de entre un total de 140 trabajos presentados.

El jurado, formado por un representante de la Asociación Española de Comunicación Científica (AECC), un representante de la Asociación de Periodistas de la Información Ambiental (APIA) y un representante de Casa Mediterráneo, ha destacado la calidad de los trabajos así como la apuesta de los reportajes por valores ecológicos de la cuenca mediterránea, los problemas ambientales que afectan a la misma y las iniciativas adoptadas para su solución.

El ganador del premio se dará a conocer el próximo martes 26 de junio, durante la celebración de una ceremonia de entrega que se celebrará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Benidorm. Esa misma mañana el jurado y los participantes visitarán la Isla de Benidorm para conocer un enclave natural que es bandera mediambiental de la ciudad.

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SIGUE SIN SABERSE QUIEN SE LLEVO O VENDIO LA CHATARRA

DESDE EL AYUNTAMIENTO DAN LA CALLADA POR RESPUESTA

Maesba

Ante el constante silencio sobre la desaparición de todos los elementos de hierros que había en el Depósito Municipal de San Jaime nada se sabe. A pesar de llevarlo diciendo varias veces la respuesta de la Alcaldía es CALLAR y no hace nada para averiguar donde han ido esos miles de kilos de hierro. Dijeron que estaba en los que iba a ser el Tanatorio, San Jaime, y allí no hay nada de lo desaparecido como se demostró en estas páginas. En el almacén Municipal tenemos constancia de que tampoco fueron depositados allí.
Ante todo estos las dudas de que algún listillo o algunos han hecho “su agosto” va formando y tomando mas fuerza en nosotros.
Es necesario se inicie una investigación por agentes de la Policía Local o Nacional para aclarecer este presunto robo. Como ya dije se me comunico que un camión lo había cargado ese material. ¿Quien mando el camión?
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EL AJUSTE CARGADO AL CONTRIBUYENTE

Los concejales siguen disfrutando de sus altos sueldos y los cargos de confianza... ídem

MENOS DINERO PARA “SEVILLANAS” Y SI PARA TERMIANR LOS ASEOS DEL SAN JAIME Y MERCASA



LA INCOPENTENCIA ES EL FACTOR PREDOMINANTE

Maesba

Hace semanas el alcalde de esta villa, Agustín Navarro, dijo que se iba a comunicar a la propiedad del local que tiene alquilado el Ayuntamiento en la calle Limones, donde esta instalada una Administración Local, se dejaba libre. De hacerlo el ayuntamiento se ahorraría miles de euros anuales. Arreglo al contrato de inquilinato la comunicación se tenía que verificar con tres meses de antelación, pues nada sabemos del tema.
Igualmente dijo que se iban a tomar medidas sobre el Burger King del cementerio Virgen del Sufragio, pues tampoco se sabe nada.
Dijo, siempre dice pero nunca cumple, que el local alquilado para La OMIC                     se dejaría también y que este departamento se intentaría volviese al un local del Mercado Municipal.
Siguió mintiendo políticamente diciendo que se empezaría a estudiar la venta de algunos inmuebles municipales. Todo ello con miras a recaudar fondos para hacer frente al REAJUSTE.

            EL CAMINO MAS FACIL:

SUBIDA DE IMPUESTOS

.La corporación, tras reuniones, llegan al acuerdo de pactar las normas para acoplarnos al plan del AJUSTE de Rajoy y lo hacen por el camino más fácil y costoso para el contribuyente: SUBIDA DE IMPUESTOS. La total falta de equidad y verguenza política queda patente en este hecho. Lo normal hubiera sido, a mí modesto entender:
1º.- Quitarse ellos todos sus sueldos. No les ocasionarían perjuicios económicos ya que todos, o casi todos, gozan de medios suficientes para sobrevivir tranquilamente, particularmente los del PP. NI tan siquiera Fenoll, cobra dos sueldos, (El de Benidorm pero asistencias a plenos y comisiones) ha renunciado a las “gratificaciones” local.
2º.- La eliminación de todos los CARGOS DE CONFIANZA.
3º.- No dar ningún tipo de subvenciones para aprender bailar sevillanas, sardanas o la conga. Con esos importes se podían terminar de construir los aseos del cementerio San Jaime y de MERCASA.
4º.- Se hablo también sobre la recuperación del Aparcamiento L’Aigüera que, según cifra que se dijo, seria unos 700 mil euros de ingresos para el ayuntamiento.
  Tener un equipo de ADMINISTRACCIÓN sin ideas, sin iniciativas empresariales es lo más nefasto que le puede suceder a una población, con lo que esta pasando aquí sobre añadir más.
  La INCOPETENCIA es el FACTOR PEDROMINANTE en nuestra administración local.
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