miércoles, 17 de octubre de 2012


CASO « MARINA BAIXA » Administracción de Fincas

NUEVO SOBRESEIMIENTO POR FALSEDAD COCUMENTAL
A favor de :
FRANCISCO JAVIER GARCIA ORTS
                                   Y
FRANCISCO JAVIER MURO


El pasado dia 21 de Septiembre informe sobre el sobreseimiento de una demanda contra los titulares de la empresa « Marina Baixa-Administracción de Fincas »por una presunta estafa. Demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Edificio TRINISOL II contra los titulares de la misma : FRANCSCIO JAVIER GARCIA ORTS. FRANCISCO JAVIER MURO GONZALEZ y otro.
Hoy volvemos sobre el mismo tema pero esta el sobreseimiento ha sido, con todos los pronuciamientos favorables, por un presunto delito de falseamiento de cocumentos. En la sentencia, en su PARTE DISPOSITIVA dice :
« LA SALA ACUERDA. DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto porm la representación procesal del apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Edificio TRINISOL II, contra el auto de fecha 11 de Mayo de 2011,dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm, en autos de D. Previas nº 3580/2010.
Notifiquese la présente résolucion-contra la que no cabe recurso-al Ministériat Fiscal y demas partes personadas….. »
Una vez se ha concluido las dos demandas presentada po resta comunidad, contra los referidos señores : Francisoc Javiar Garcia Orts y Francisco Javier Muro, los mismos se han dirigido, por carta, a todos los propietarios de pisos o apartamento del edificio Trinisol II de la siguiente manera :

« MARINA BAIXA                                                                Francisco Javier García Orts
Administración de Fincas                                                                       Francisco Javier Muro González
 Colegiados 1143 & 875



Estimado Sr@ Propietar¡@:



Seguramente Vd. ha tenido conocimiento de primera mano de la campaña de difamación orquestada por determinados miembros de la actual Junta directiva de la Comunidad de Propietarios del Edificio Trinisol II de Benidorm contra la Administración de Fincas Marina Baixa y los dos administradores que formamos parte de ella. Esta campaña la utilizaron en el año 2010 para conseguir votos y apartarnos de la administración del edificio. Curiosamente esta Junta Directiva jamás ha rendido cuenta de los movimientos producidos en la cuenta corriente de la comunidad entre la entrega de la documentación el 5 de mayo de 2010 y la siguiente Junta de agosto de 2010.
Precisamente en esta Junta se acordó ejercitar acciones contra esta Administración y otras personas. Se respaldaba así la denuncia ya presentada contra la Administración y otros por supuestos delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal, y un largo etcétera. A esta denuncia se acumuló una querella presentada por la Junta Directiva contra la Administración y el Sr. Franco Bosetti por apropiación indebida y falsedad, acusándonos temerariamente de no cobrar los gastos comunes al Sr. Bosetti. Todas estas acusaciones se han probado falsas tras dos años de investigación, habiendo informado la Policía Nacional y el Ministerio Fiscal que no encuentran que se haya cometido delito alguno. El Juzgado de Instrucción número 1 que conocía de estos asuntos ha dictado auto de sobreseimiento en que pormenorizadamente analiza los hechos objeto de acusación y concluye que no han quedado acreditados. Le acompaño copia del auto.
También presentó la Junta Directiva otra querella por falsedad contra la Administración y el Sr. Rodolfo del Rey, que también fue sobreseída por el Juzgado de Instrucción n° 5, por las mismas razones, sobreseimiento que ha sido confirmado por la Audiencia Provincial de Alicante. Le acompaño copia.
Durante dos años hemos esperado pacientemente que la Justicia se pronunciara sobre los hechos infamantes que se nos ha imputado. La Justicia ya se ha pronunciado, tras haber investigado minuciosamente dichos hechos y ha declarado que las imputaciones no son veraces. Procede por tanto reclamar ahora las cuantiosas indemnizaciones que corresponden a la Administración por la pérdida de negocio y a


las personas imputadas, incluyendo sus dos administradores, por la lesión al honor que han sufrido en base a estas denuncias, a los panfletos difundidos, a las páginas web que se han permitido calumniarnos y los comentarios vertidos de viva voz en patios y otros foros.
Esta reclamación de daños y perjuicios puede suponerle a la Comunidad el pago de una indemnización millonaria, lo que a su vez
le ocasionará a Vd. un importante incremento en sus aportaciones a dicha comunidad.
En la Junta de agosto de 2010 compareció nuestro Abogado Sr. Moreno Amorós para poder explicar a los vecinos la falsedad de las imputaciones, pero la Junta directiva no le dejó dar las explicaciones convenientes, alegando el Sr. Aznar que esto no se podía discutir por estar "bajo secreto de sumario" lo cual era totalmente falso, como demostraba que el Sr. Moreno Amorós tuviera copia de la primera denuncia que exhibió. Obviamente, si se hubiera dictado secreto de sumario, el Abogado no puede acceder a la causa y obtener una copia.
Por tanto, entendemos que la Junta Directiva ha manipulado a los vecinos con mentiras en pasillos y patios y en la propia Junta de Propietarios de agosto de 2010, para que respaldara sus calumnias.
Con la información que le damos ahora y la documentación que le acompañamos, le solicitamos que proceda a solicitar que la Junta de Propietarios se vuelva a pronunciar sobre este asunto, mediante la firma y presentación en plazo de 20 días naturales ante la Administración actual del edificio del modelo que le acompañamos. Le solicitamos que la siguiente Junta de Propietarios expresamente se retracte de las actuaciones realizadas y acuerde nombrar una comisión para negociar la reparación del daño causado en unos términos más ventajosos para la comunidad que los que puedan resultar de una demanda de cuantía millonaria, como le hemos anunciado.
Quedamos a la espera de que Vd. nos confirme que va a obrar de esta manera para suspender el ejercicio de acciones.

Fcta. Sr. Muro González


Fdo. Sr. Garcia Orts



SNA  BA V^J\ 81
ISTRACIÓNJ DE F!N\-AS
OLEGIADOS- 37&& 1143
terránoo. n'M4 - Eo. "Sania Margarita" L.7-1-2
Apdo Cerreos. 79 - 03503 BENJC ¡s. 96 630 05 17 96 680 2C 42.96 58
datos; confidencial
üe obran en el archivo , y al que usted puede
La presente comercia

de Fincas Marina
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante solicitud, en los términos que recoge la vigente normativa de la Ley de Protección de Datos.”

                     DONDE LAS DAN LAS TOMAN

lLos demandados han tomado la determinación de proceder judicialmente contra la Comunidad de Vecinos del TRINISOL II por los daños economicos y morales causados, no ya por el hecho de ser denunciados de manera temeraria, por la consiguiente campoaña difamatoria que se ha llevado a cabo, por algunos componentes de esa comunidad, a traves de paginas web y por Internet de manera constante y anonimas. Ser denunciado, se quiera o no, siempre genera una natural preocupación, no solo en los afectados, sino en la familia y amigos. Durente el tiempo que dura el expediente, mientras la policia inmvestgiuga, etc., el demandado no deja de estar preocupado y molesto. Sin embargo, una vez se acaba, como es este caso, con un resultado FAVORABLES, se invierte el hecho y ahora deben ser la Comunidad de Propietarios de Edificio TRINISOL II quienes empezaran a preocuparse por su presunta y temeraria denuncia y tendrán que esperar, si no llegan antes con un acuerdo con los señores demandado, el resultado judicial de la anunciada demanda que podrán los señores García Orts y Muro y, como dice el dicho, “DONDE LAS DAN LAS TOMAN”

                      PARA MAS INFORMACIÓN

Para mayor información de los lectores repreoducimos el texto integro del AUTO 283-2011 que dice:



“AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA ALICANTE




PLAZA DEL AYUNTAMIENTO №4 Tfno: 965.935.967 Fax: 965935980

N!G: 03014-37-1-2011-0005031


Procedimiento: Rollo apelación auto № 000189/2011
Dimana del Diligencias Previas № 003580/2010
De! JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE BENIDORM


Apelantes:  COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Edificio TRIN1SOL II.
Letrado: ADELINA ISABEL PEREZ ANTON

Apelados: FRANCISCO JAVIER GARCIA ORTS, FRANCISCO JAVIER MURO GONZALEZ y RODOLFO DEL REY RAMOS
Letrado: JUAN FRANCISCO MORENO AMOROS Procuradora: FRANCISCA BIECO MARÍN


AUTO 283-2011



lltmos/as. Sres/as.: Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDÚ Magistrados/as
MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ FRANCISCA BRU AZUAR


En Alicante a cuatro de octubre de dos mil once

l. HECHOS

PRIMERO.- Por la representacióm procesal del apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Edificio TRINISOL II, se interpuso recurso de apelación, contra el auto de fecha 11 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Benidorm, en autos de D. Previas n° 3580/2010.


SEGUNDO.- Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de seis días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho ptazo, fueron
remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincia!.


II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS


PRIMERO.- Se recurre en apelación el Auto de fecha 4/07/2011 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de sobreseimiento de fecha 11/05/2011.
Estamos en presencia de una querella que se inicia por una presunta falsedad en el Libro de actas de una Comunidad de Propietarios. Se indica que en el acta de la Junta de comunidad de fecha 18/02/2010 falta la página n° 4, dónde se reflejaba, según los querellantes, el reconocimiento de la falta de liquidez de la Comunidad, una derrama de 40.000€, así como los votos en contra de once comuneros.
Oídos los querellados, administradores de la comunidad y presidente de la misma, afirman que todo se debió a un error en la impresión del acta, y que se habían enterado de este hecho con la presentación de la querella.
La calificación jurídica que realizan los querellantes es la de estar en presencia de una falsedad en documento privado.
Llegados a este punto se necesario realizar una serie de consideraciones dado que es distinta la protección reconocida al documento público y al documento privado. El primero nos ofrece un contenido de veracidad al que el ciudadano presta en principio una fe resuelta y sin reservas. En los segundos la protección se encamina hacia su conformación material y a la identidad de la persona realizadora o suscriptora. No a la condición de veracidad de los hechos reflejados en su seno.
El delito de falsedad en documento privado requiere, junto al dolo genérico, la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto, ánimo de perjudicar a otro, perjuicio que puede ser de cualquier clase aunque de ordinario se referirá al propiamente económico. Ausente dicha animosidad dañosa prevalecerá una situación de impunidad respecto al delito a que nos referimos, sin merma de que pudiera apuntarse alguna responsabilidad de otra índole.
La jurisprudencia ha discurrido en consonancia con las líneas expuestas, seleccionando a continuación algunos de sus pronunciamientos. Según la sentencia de 13 de enero de 1999, se ha venido declarando por la Sala que el delito que tipifica el antiguo art. 306 del CP de 1973, y que define el art. 395 del CP de 1995, tiene un carácter finalista indudable, pues no basta para que se pueda entender cometido que concurra el elemento objetivo o material propio de toda falsedad, de mutación de la verdad, con arreglo a algunos de los supuestos del 302 del CP de 1973, y actualmente, de conformidad con las modalidades previstas en el art. 390.1, 2 y 3 del CP de 1995, sino que ha de agregarse necesariamente el presupuesto subjetivo o dolo específico de perjudicar, siendo irrelevante a efectos penológicos que el perjuicio llegue a causarse o no, ya que el Código equipara a efectos de pena la consumación o perfección ejecutiva con los grados de imperfección, en cuanto que equipara la existencia real de perjuicio a la intención de causarlo.
Ratifican dicha doctrina las sentencias de 21 de marzo de 2001, 4 de junio de 2002 y 23 de mayo y 16 de julio de 2003, insistentes en que para que resulte aplicable el art. 395 del CP ha de estar presente el aludido elemento intencional de perjudicar, aunque no puede excluirse un perjuicio de otra clase. Así lo ha entendido la sentencia de 29 de octubre de 2001.
Cabe, por tanto, preguntarse, si se ha causado algún perjuicio con la actuación denunciada. Y lo cierto es que de la redacción de la querella no se desprende la existencia de un perjuicio concreto. Así se afirma "que cualquiera que desee apoyar su pretensión ha de solicitar a la administración una Certificación del libro de actas o al propio juzgado que dicha administración lo presente. Y en tal supuesto cuando dicho juzgado recibiese el Libro de actas se encontraría con una omisión del texto en el acta solicitada. En dicho procedimiento no se podría hacer uso de ese medio de prueba con todos los perjuicios consiguientes".
De esta redacción no se desprende, ni se ha acreditado a ío Sargo de la causa, la interposición de alguna acción por cualquiera de los comuneros que haga necesario el aporte del acta de la Comunidad. No se acredita tampoco que con esta actuación se haya cercenado los derechos materiales de los copropietarios. Todo queda reducido a una mera posibilidad o conjeturas. En definitiva, no se acredita perjuicio alguno.
Por otro lado, resulta cuanto menos curioso que por parte de los querellantes, que reconocen haber recibido una copia del acta aunque incompleta, no se haya realizado acción alguna ante los administradores para corregir este posible error, habiendo dejado transcurrir ocho meses desde la celebración de la Junta hasta la presentación de la querella, por lo que el plazo de tres meses para impugnar el acta y presentar la acción civil correspondiente parece haber caducado ( artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Por todo lo expuesto el recurso debe ser desestimado.


VISTO, siendo Ponente el llmo/a Sr./a José Daniel Mira-Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


III. PARTE DISPOSITIVA


LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Edificio TRSNISOL II, contra el auto de fecha 11 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Benidorm, en autos de D. Previas n° 3580/2010.

Notifíquese la presente resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, y remítase testimonio de la misma (dejando otro en ese Rollo de Apelación) al expresado Juzgado para su constancia y unión a los autos principales, interesando acuse de recibo; y, a su recepción, se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.
Así lo acuerda este Tribunal, firmando los/as Magistrados/as más arriba expresados.”







Juicio DILIGENCIAS PREVIAS Autos rs° 3-58GÌ10









AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN № 5 DE BÉNIDORWl




JAIME LLORET SEBASTIAN, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de COM.PROP.EDIF. TRINISOL II, según consta acreditado en autos, ante el Juzgado digo:


Que interesa al derecho de mi parte se libren y se me entreguen dos testimonios del Auto de la Audiencia, del Recurso de Apelación y del Auto de sobreseimiento provisional, para interponer Recurso de Amparo ai Tribuna) Constitucional.





SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito, documentos y copias, lo admita, acordando en consecuencia. Es de Justicia.
SOBRESEIMIENTO:
“JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM (ANT. MIXTO 2)
NIG: 03031-43-1-2010-0011264
Procedimiento; DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO № 002106/2010--


PARTE ALTIVA: CARMEN MARÍN CALVO y . . LETRADO: PÉREZ ANTÓN, ADELINA ISABEL PROCURADOR: LLORET SEBASTIAN, JAIME
PARTE PASIVA: FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTS, FRANCISCO JAVIER MURO GONZÁLEZ RODOLFO DEL REY
RAMOS, ALEJANDRO ALFONSO GARCÍA ORTS, SERV1NTE GAREY S.L, FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTS v
FRANCISCO JOSÉ BOSETTI BARONCHELLI
                                                                                                                       У
LETRADO: MORENO AMOROS, JUAN FRANCISCO
PROCURADOR: MARTÍNEZ AGUDO, CRISTÓBAL, MARTÍNEZ AGUDO, CRISTÓBAL, MARTÍNEZ AGUDO, CRISTÓBAL
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (SIN DELITO)
En Benidorm a diez de septiembre de dos mil doce.
   I.  HECHOS
ÚNICO.- El presente procedimiento se incoó por querella formulada por D a Carmen Marin Calvo en fecha 10 de junio del 2010 contra Francisco Javier Garcia Orts , D° Francisco Javier Muro González , D ° .Rodolfo.del Rey Ramos , Alejandro Alfonso Garcia Orts , D ° Francisco José Bosetti Baroncheli por delito de estafa , apropiación indebida y delitos económicos , querella ampliada por ecsríto de fecha 28 de octubre del 2010 contra Francisco Javier Garcia Orts , D° Francisco Javier Muro González , D ° Rodolfo del Rey Ramos , D ° Francisco José Bosetti Baroncheli, Natalia Boseti MArtinez y Luzdivina Martinez Pérez por delito..- de. apropiación indebida habiéndose practicado cuantas <:" diligen'Cl'aV''' 'de investigación se han estimado esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias de aquéllos y las personas que en ellos han participado.

II.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS


PRIMERO : Se han practicado las diligencias indispensables p -a el esclarecimiento de los hechos , constando infome del Grupo III de la Comisaria de Policia Nacional de Benidorm .
SEGUNDO: Resulta del informe elaborado por el Grupo III J- la Comisaria de Policis Nacional de Benidorm que de entrv las conductas que la querellante imputa a los querellados aquellas conductas en las que se observan indicios de ilícito penal son las siguientes :
A ) Que con.fecha 22 de enero del 2010 fueron hechos efectivo^ de las cuentas de la comunidad dos talones por importe de 2376,80
euros en concepto de pago a-Isabello Alarcon si bien el mismo cesó de trabajar según carta que envia a la comunidad al respecto porque 30I0 cobró un pago ;de -2500'..euros   inicial...

b ) El supuesto pago del finiquito a la trabajadora de la Comunidad Rosemary John porque no la hablan localizado y el cobro de los talones objeto del finiquito por un tal Javi per 2511,51 en un talón al portados

; C ) La Administración Marina Baixa cobra y carga a la comunidad los honorarios sin aportar factura y sin pago de IVA



_De la instruccion practicada se concluye que no hay estafa en los paqos que obran en las cuentas bancarias por valor de 2.878 en fecha destinados a Isabello Alarcon ya que se trata de un error contabilidad y figuran pagos a Isabelo Alarcon donde déberia dé figurar pagos a la empresa Servinte Garey , hechos que quedan acreditados con la siguiente documentación aportada por los imputados :

Copia de las paginas l,3y 5 del Acta de la Junta General Ordinaria del Edificio Trinisol 11 de 27 de agosto del 2009, en la que acreditan el gasto de los dos cheques de 28 . 787.euros.

-     Copia de los cheques por valor de 2876,80 euros a nombre de Servinte Garey S.L.  firmados mancomunadamente
     Copia de factura que justifican el pago de los cheques por valor de 2876,80 euros a nombre de Servinte Garey S.L.  en concepto de obra realizada en la finca objeto de las presntes

Respecto de la trabajadora Rosemary John , de acuerdo con el informe policial obrante en autos , - cobró la cantidad que le correspondía por el despido , en concepto de finiquito y por lo trabajado en el mes de octubre de 2009 lo que ascéndia a un total de 2500 y que la misma le fue abonada por su jefe , el administrador Francisco Javier García Orts
Que respecto a la declaración de iva por parte de la empresa Administración de Fincas Marina Baixa    se ha presentado documentación   en su escrito de fecha 28 de octubre del 2010 y 17 de mayo del 2011 que contradicen esta imputación .



D ) Francisco Javier Garcia Orts , uno de  los responsables  de  la Admon Fincas Marina Baixa es amigo de D. Franco José Bosetti ( propietario de una vivienda en el edificio Trinisol II ) no le
ha pasado el cobro __de los recibos y derramas , lo que era su obligación como administrador , beneficiándolo en el impago de estas cantidades con el consiguiente perjuicio economico para la comunidad de Propietarios , ascendiendo tal perjuicio a un cargo total de 12585,60 euros por las cuotas impagadas

Según los movimientos bancarios aportados por los administradores en los que figuran domiciliados los pagos de la Comunidad y derrramas desde el año 2003 desde la cuenta de la CAM 2090-0135-07-0200010152 cuyo titular es Franco Boseti a la cuenta de la Cdad de Propietarios Trinisol II    se pueden verificar que los mismos han sido abonados .



E )   Por último no hay indicios de los delitos que se imputan  respecto   al  hecho  de   que   el   Sr.   Rodofo  del  Rey  Ramos , no   propietario   ,   fuera  elegido  presidente   de   la   comunidad     de Propietarios.  Nos  encontramos ante una cuestión meramente civil . El acta de su elección deberla de haber sido impugnada   mediante la correspondiente acción de anulabilidad asi como los acuerdos tomados bajo su presidencia  .  No ha queddao acreditado que la elección del mismo como presidente tuviera como, finalidad,   el aprovechamiento y utilización del cargo en beneficio propío y dé los adminsitradores    en perjuicio del resto de    los propietarios

Procede también el sobreseimiento respecto de la contratación del seguro-en fecha 21-11-08 a través de un familiar del Presidenta" . Tal y como alega la parte querellada en su escrito de fecha 28 de octubre del 2011 afirmar que se ha perjudicado a la Comunidad porque se podria haber obtenido un seguro a favor de la Comunidad mucho más barato no son más que conjeturas no habiendo quedado acreditado que la Comunidad de Propietarios Trinisol hubiera resultado perjudicada por esta contratación . Consta además en el procedimiento que la comunidad de Propietarios ha aprobado con posterioridad la liquidación de cuentas y presupuestos anuales sin haber impugnado civilmente este concepto .
-y
  Respecto al tema de la piscina . Las decisones sobre las obras de la piscina se tomaron por acuerdo de la Junta de Propietarios y el gasto de la piscina aprobado por Junta General ordinaria de 27 de agosto del 2009_. La obra fue adjudicada a la empresa Servinte Garey entre varios presupuestos presentados y la obra realizada y entregada , sin que conste en las actuaciones deficiéncias alguna en la ejecución de la obra o inutilización de la piscina . No con o tan las razones por las que si la parte querellante tenia un presupuesto inferior ( hasta la mitad del coste ) para la reparación de la piscina no la presntó en su momento a la Comunidad de Propietarios para ser valorado junto con el resto de los presentados
Por lo expuesto y de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que ha dado motivo a la formación de la causa y que se    imputan a    la parte querellada , por lo que

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779-1, y 641-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

En atención a lo expuesto,

DISPONGO : Se acuerda el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, que se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes, personadas con reserva de acciones civiles haciéndoles saber que esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma y / o apleacion en los termines del art. 766 de la Leer.



Así lo acuerda y firma el Ilustrisimo Señora MARÍA EUGENIA GAYARRE ANDRÉS, Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE BENIDORM  (ANT. MIXTO 2),  doy fe.





DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


Estimada Sr/a. Presidente/a.:

En virtud de lo establecido por el artículo 16.2 de la vigente Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, los propietarios abajo firmantes, por la presente CONVOCAN una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar en los salones de la propia Administración, sita en la Avenida Mediterráneo 44, Local 7-1 -2 el próximo día
a las      horas en primera convocatoria y a las
horas en segunda convocatoria, para tratar el siguiente:


ORDEN DEL DIA


1.- Estudio de los procedimientos penales seguidos contra Administración de Fincas Marina Baixa y otros. Acuerdos sobre retractación de las imputaciones realizadas en nombre de la Comunidad. Nombramiento de una comisión para negociar con los imputados y alcanzar acuerdos para reparación de los mismos. Acuerdos sobre derivación de responsabilidad a la Junta Directiva o miembros de la misma por sus actuaciones respecto a dicha Administración e imputados.

2.- Estudio sobre los movimientos de la cuenta corriente de la Comunidad de Propietarios entre el 5 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Acuerdos a tomar sobre su procedencia o improcedencia.



NOTA:
En caso de no dar curso a la Convocatoria solicitada, a la recepción del presente escrito; La llevarán a efecto sus Promotores, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Horizontal

                                      UN PUNTO Y APARTE

       Solo queda esperar a la contestación de los propietarios de apartamentos o pisos del TRINISOL II a la carta enviada por los señores Garcia Orts y Muro, en nombre de la empresa “MARINA BAIXA” y de ellos como personas dañadas en su honorabilidad y honestidad.

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