CASO « MARINA BAIXA »
Administracción de Fincas
NUEVO SOBRESEIMIENTO POR
FALSEDAD COCUMENTAL
A favor de :
FRANCISCO JAVIER GARCIA ORTS
Y
FRANCISCO JAVIER MURO
El pasado dia 21 de Septiembre
informe sobre el sobreseimiento de una demanda contra los titulares de la
empresa « Marina Baixa-Administracción de Fincas »por una presunta
estafa. Demanda presentada por la
Comunidad de Propietarios del Edificio TRINISOL II contra los
titulares de la misma : FRANCSCIO JAVIER GARCIA ORTS. FRANCISCO JAVIER
MURO GONZALEZ y otro.
Hoy volvemos sobre el mismo
tema pero esta el sobreseimiento ha sido, con todos los pronuciamientos
favorables, por un presunto delito de falseamiento de cocumentos. En la
sentencia, en su PARTE DISPOSITIVA dice :
« LA SALA ACUERDA. DESESTIMAR el
recurso de apelación interpuesto porm la representación procesal del apelante
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Edificio TRINISOL II, contra el auto de fecha 11 de
Mayo de 2011,dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm, en autos
de D. Previas nº 3580/2010.
Notifiquese la présente résolucion-contra
la que no cabe recurso-al Ministériat Fiscal y demas partes personadas….. »
Una vez se ha concluido las
dos demandas presentada po resta comunidad, contra los referidos señores :
Francisoc Javiar Garcia Orts y Francisco Javier Muro, los mismos se han
dirigido, por carta, a todos los propietarios de pisos o apartamento del
edificio Trinisol II de la siguiente manera :
« MARINA BAIXA Francisco Javier
García Orts
Administración de
Fincas Francisco Javier Muro
González
Colegiados 1143
& 875
Estimado Sr@ Propietar¡@:
Seguramente
Vd. ha tenido conocimiento de primera mano de la campaña de difamación
orquestada por determinados miembros de la actual Junta directiva de la
Comunidad de Propietarios del Edificio Trinisol II de Benidorm contra la
Administración de Fincas Marina Baixa y los dos administradores que formamos
parte de ella. Esta campaña la utilizaron en el año 2010 para conseguir votos y
apartarnos de la administración del edificio. Curiosamente esta Junta Directiva
jamás ha rendido cuenta de los movimientos producidos en la cuenta corriente de
la comunidad entre la entrega de la documentación el 5 de mayo de 2010 y la
siguiente Junta de agosto de 2010.
Precisamente en esta Junta se acordó ejercitar acciones contra esta
Administración y otras personas. Se respaldaba así la denuncia ya presentada
contra la Administración y otros por supuestos delitos de estafa, apropiación
indebida, administración desleal, y un largo etcétera. A esta denuncia se
acumuló una querella presentada por la Junta Directiva contra la Administración
y el Sr. Franco Bosetti por apropiación indebida y falsedad, acusándonos
temerariamente de no cobrar los gastos comunes al Sr. Bosetti. Todas estas
acusaciones se han probado falsas tras dos años de investigación, habiendo
informado la Policía Nacional y el Ministerio Fiscal que no encuentran que se
haya cometido delito alguno. El Juzgado de Instrucción
número 1 que conocía de estos asuntos ha dictado auto de sobreseimiento en que
pormenorizadamente analiza los hechos objeto de acusación y concluye que no han
quedado acreditados. Le acompaño copia del auto.
También presentó la Junta Directiva otra querella por falsedad contra la Administración y el Sr. Rodolfo del Rey,
que también fue sobreseída por el Juzgado de Instrucción n° 5, por las mismas
razones, sobreseimiento que ha sido confirmado por la Audiencia Provincial de
Alicante. Le acompaño copia.
Durante dos años hemos esperado pacientemente que la Justicia se
pronunciara sobre los hechos infamantes que se nos ha imputado. La Justicia ya se ha pronunciado, tras haber investigado minuciosamente dichos hechos y ha declarado que
las imputaciones no son veraces. Procede por tanto
reclamar ahora las cuantiosas indemnizaciones que corresponden a la
Administración por la pérdida de negocio y a
las personas imputadas, incluyendo sus dos administradores, por la lesión al honor que han sufrido en base a estas denuncias, a los
panfletos difundidos, a las páginas web que se han permitido calumniarnos y los
comentarios vertidos de viva voz en patios y otros foros.
Esta reclamación de daños
y perjuicios puede suponerle a la Comunidad el pago de una indemnización
millonaria, lo
que a su vez
le
ocasionará a Vd. un importante incremento en sus aportaciones a dicha
comunidad.
En la Junta de agosto de 2010 compareció nuestro Abogado Sr. Moreno
Amorós para poder explicar a los vecinos la falsedad de las imputaciones, pero
la Junta directiva no le dejó dar las explicaciones convenientes, alegando el
Sr. Aznar que esto no se podía discutir por estar "bajo secreto de
sumario" lo cual era totalmente falso, como demostraba que el Sr. Moreno
Amorós tuviera copia de la primera denuncia que exhibió. Obviamente, si se
hubiera dictado secreto de sumario, el Abogado no puede acceder a la causa y
obtener una copia.
Por tanto, entendemos que la Junta Directiva ha
manipulado a los vecinos con mentiras en pasillos y patios y en la propia Junta
de Propietarios de agosto de 2010, para que respaldara sus calumnias.
Con
la información que le damos ahora y la documentación que le acompañamos, le solicitamos que proceda a solicitar que la Junta de Propietarios se
vuelva a pronunciar sobre este asunto, mediante la firma y presentación en
plazo de 20 días naturales ante la Administración actual del edificio del modelo que
le acompañamos. Le
solicitamos que la siguiente Junta de Propietarios expresamente se retracte de
las actuaciones realizadas y acuerde nombrar una comisión para negociar la
reparación del daño causado en unos términos más ventajosos para la comunidad
que los que puedan resultar de una demanda de cuantía millonaria, como le hemos
anunciado.
Quedamos
a la espera de que Vd. nos confirme que va a obrar de esta manera para
suspender el ejercicio de acciones.
SNA BA
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81
ISTRACIÓNJ DE F!N\-AS
OLEGIADOS- 37&& 1143
terránoo. n'M4 - Eo.
"Sania Margarita" L.7-1-2
Apdo Cerreos. 79 -
03503 BENJC ¡s. 96 630 05 17 96 680 2C 42.96 58
datos; confidencial
|
üe obran en el archivo , y al que usted puede
|
de Fincas Marina
ejercitar
los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante solicitud, en los
términos que recoge la vigente normativa de la Ley de Protección de Datos.”
DONDE
LAS DAN LAS TOMAN
lLos demandados
han tomado la determinación de proceder judicialmente contra la Comunidad de Vecinos del
TRINISOL II por los daños economicos y morales causados, no ya por el hecho de ser
denunciados de manera temeraria, por la consiguiente campoaña difamatoria que
se ha llevado a cabo, por algunos componentes de esa comunidad, a traves de
paginas web y por Internet de manera constante y anonimas. Ser denunciado, se
quiera o no, siempre genera una natural preocupación, no solo en los afectados,
sino en la familia y amigos. Durente el tiempo que dura el expediente, mientras
la policia inmvestgiuga, etc., el demandado no deja de estar preocupado y
molesto. Sin embargo, una vez se acaba, como es este caso, con un resultado
FAVORABLES, se invierte el hecho y ahora deben ser la Comunidad de
Propietarios de Edificio TRINISOL II quienes empezaran a preocuparse por su
presunta y temeraria denuncia y tendrán que esperar, si no llegan antes con un
acuerdo con los señores demandado, el resultado judicial de la anunciada
demanda que podrán los señores García Orts y Muro y, como dice el dicho, “DONDE
LAS DAN LAS TOMAN”
PARA
MAS INFORMACIÓN
Para mayor
información de los lectores repreoducimos el texto integro del AUTO 283-2011
que dice:
“AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO №4
Tfno: 965.935.967 Fax: 965935980
N!G: 03014-37-1-2011-0005031
Procedimiento: Rollo apelación auto №
000189/2011
Dimana
del Diligencias Previas № 003580/2010
De! JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE BENIDORM
Apelantes: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Edificio TRIN1SOL II.
Letrado:
ADELINA ISABEL PEREZ
ANTON
Apelados: FRANCISCO JAVIER GARCIA
ORTS, FRANCISCO JAVIER MURO GONZALEZ y RODOLFO DEL REY RAMOS
Letrado: JUAN FRANCISCO
MORENO AMOROS Procuradora: FRANCISCA
BIECO MARÍN
AUTO 283-2011
lltmos/as. Sres/as.: Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDÚ Magistrados/as
MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ FRANCISCA
BRU AZUAR
En Alicante a cuatro de
octubre de dos mil once
l. HECHOS
PRIMERO.- Por la representacióm procesal del
apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Edificio TRINISOL II, se interpuso recurso
de apelación, contra el auto de fecha 11 de mayo de 2011, dictado por el
Juzgado de Instrucción n° 5 de Benidorm, en autos de D. Previas n° 3580/2010.
SEGUNDO.- Admitida
que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de
manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un
plazo común de seis días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho
plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos
justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho ptazo, fueron
remitidas
las actuaciones a esta Audiencia Provincia!.
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se recurre en apelación el Auto
de fecha 4/07/2011 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el
Auto de sobreseimiento de fecha 11/05/2011.
Estamos en presencia de una querella que se inicia por una presunta
falsedad en el Libro de actas de una Comunidad de Propietarios. Se indica que
en el acta de la Junta de comunidad de fecha 18/02/2010 falta la página n° 4,
dónde se reflejaba, según los querellantes, el reconocimiento de la falta de
liquidez de la Comunidad, una derrama de 40.000€, así como los votos en contra
de once comuneros.
Oídos los querellados, administradores de la comunidad y presidente de
la misma, afirman que todo se debió a un error en la impresión del acta, y que
se habían enterado de este hecho con la presentación de la querella.
La calificación jurídica que realizan los querellantes es la de estar
en presencia de una falsedad en documento privado.
Llegados a este punto se necesario realizar una serie de
consideraciones dado que es distinta la protección reconocida al documento
público y al documento privado. El primero nos ofrece un contenido de veracidad
al que el ciudadano presta en principio una fe resuelta y sin reservas. En los
segundos la protección se encamina hacia su conformación material y a la
identidad de la persona realizadora o suscriptora. No a la condición de
veracidad de los hechos reflejados en su seno.
El delito de falsedad en documento privado requiere, junto al dolo
genérico, la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto, ánimo de perjudicar a otro, perjuicio que puede ser de cualquier clase
aunque de ordinario se referirá al propiamente económico. Ausente dicha
animosidad dañosa prevalecerá una situación de impunidad respecto al delito a
que nos referimos, sin merma de que pudiera apuntarse alguna responsabilidad de
otra índole.
La jurisprudencia ha discurrido en consonancia con las líneas
expuestas, seleccionando a continuación algunos de sus pronunciamientos. Según
la sentencia de 13 de enero de 1999, se ha venido declarando por la Sala que el
delito que tipifica el antiguo art. 306 del CP de 1973, y que define el art.
395 del CP de 1995, tiene un carácter finalista indudable, pues no basta para
que se pueda entender cometido que concurra el elemento objetivo o material
propio de toda falsedad, de mutación de la verdad, con arreglo a algunos de los
supuestos del 302 del CP de 1973, y actualmente, de conformidad con las
modalidades previstas en el art. 390.1, 2 y 3 del CP de 1995, sino que ha de
agregarse necesariamente el presupuesto subjetivo o dolo específico de perjudicar, siendo
irrelevante a efectos penológicos que el perjuicio llegue a causarse o no, ya que el Código equipara a efectos de
pena la consumación o perfección ejecutiva con los grados de imperfección, en
cuanto que equipara la existencia real de perjuicio a la intención de causarlo.
Ratifican dicha doctrina las sentencias
de 21 de marzo de 2001, 4 de junio de 2002 y 23 de mayo y 16 de julio de 2003,
insistentes en que para que resulte aplicable el art. 395 del CP ha de estar presente el aludido elemento
intencional de perjudicar, aunque no puede excluirse un perjuicio de otra clase. Así lo ha
entendido la sentencia de 29 de octubre de 2001.
Cabe, por tanto, preguntarse, si se ha
causado algún perjuicio con la actuación denunciada. Y lo cierto es que de la
redacción de la querella no se desprende la existencia de un perjuicio
concreto. Así se afirma "que cualquiera que desee apoyar su pretensión ha
de solicitar a la administración una Certificación del libro de actas o al
propio juzgado que dicha administración lo presente. Y en tal supuesto cuando
dicho juzgado recibiese el Libro de actas se encontraría con una omisión del
texto en el acta solicitada. En dicho procedimiento no se podría hacer uso de
ese medio de prueba con todos los perjuicios consiguientes".
De esta redacción no se desprende, ni se ha acreditado a ío Sargo de
la causa, la interposición de alguna acción por cualquiera de los comuneros que
haga necesario el aporte del acta de la Comunidad. No se acredita tampoco que
con esta actuación se haya cercenado los derechos materiales de los
copropietarios. Todo queda reducido a una mera posibilidad o conjeturas. En
definitiva, no se acredita perjuicio alguno.
Por otro lado, resulta cuanto menos curioso que por parte de los
querellantes, que reconocen haber recibido una copia del acta aunque
incompleta, no se haya realizado acción alguna ante los administradores para
corregir este posible error, habiendo dejado transcurrir ocho meses desde la
celebración de la Junta hasta la presentación de la querella, por lo que el
plazo de tres meses para impugnar el acta y presentar la acción civil
correspondiente parece haber caducado ( artículo 18.3 de la Ley de Propiedad
Horizontal).
Por todo lo expuesto el
recurso debe ser desestimado.
VISTO, siendo Ponente el llmo/a Sr./a
José Daniel Mira-Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que
expresa el parecer de la Sala.
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de
apelación interpuesto por la representación procesal del apelante COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS Edificio TRSNISOL II, contra el auto de fecha 11 de mayo de 2011,
dictado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Benidorm, en autos de D. Previas
n° 3580/2010.
Notifíquese la presente resolución
-contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y demás partes personadas,
y remítase testimonio de la misma (dejando otro en ese Rollo de Apelación) al
expresado Juzgado para su constancia y unión a los autos principales,
interesando acuse de recibo; y, a su recepción, se archivará el presente Rollo
en su legajo correspondiente.
Así lo acuerda este Tribunal, firmando los/as Magistrados/as más
arriba expresados.”
Juicio DILIGENCIAS PREVIAS Autos rs°
3-58GÌ10
AL JUZGADO
DE INSTRUCCIÓN № 5 DE
BÉNIDORWl
JAIME LLORET SEBASTIAN, Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación de COM.PROP.EDIF. TRINISOL II, según consta acreditado en autos,
ante el Juzgado digo:
Que interesa al derecho de mi parte se
libren y se me entreguen dos testimonios del Auto de la Audiencia, del Recurso
de Apelación y del Auto de sobreseimiento provisional, para interponer Recurso
de Amparo ai Tribuna) Constitucional.
SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito,
documentos y copias, lo admita, acordando en consecuencia. Es de Justicia.
“JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM (ANT. MIXTO 2)
NIG: 03031-43-1-2010-0011264
Procedimiento; DILIGENCIAS PREVIAS PROC.
ABREVIADO № 002106/2010--
PARTE ALTIVA: CARMEN MARÍN CALVO y . . LETRADO:
PÉREZ ANTÓN, ADELINA ISABEL PROCURADOR: LLORET SEBASTIAN, JAIME
PARTE PASIVA: FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTS, FRANCISCO
JAVIER MURO GONZÁLEZ RODOLFO DEL REY
RAMOS, ALEJANDRO ALFONSO GARCÍA ORTS, SERV1NTE GAREY S.L, FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTS v
FRANCISCO JOSÉ BOSETTI BARONCHELLI У
LETRADO: MORENO AMOROS, JUAN FRANCISCO
PROCURADOR: MARTÍNEZ AGUDO, CRISTÓBAL, MARTÍNEZ AGUDO, CRISTÓBAL,
MARTÍNEZ AGUDO, CRISTÓBAL
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL (SIN DELITO)
En Benidorm a diez de septiembre de dos
mil doce.
I. HECHOS
ÚNICO.- El presente procedimiento se incoó por
querella formulada por D a Carmen Marin Calvo en fecha 10 de junio
del 2010 contra Francisco Javier Garcia Orts , D° Francisco Javier Muro
González , D ° .Rodolfo.del Rey Ramos , Alejandro Alfonso Garcia Orts , D °
Francisco José Bosetti Baroncheli por delito de estafa , apropiación indebida y
delitos económicos , querella ampliada por ecsríto de fecha 28 de octubre del
2010 contra Francisco Javier Garcia Orts , D° Francisco Javier Muro González ,
D ° Rodolfo del Rey Ramos , D ° Francisco José Bosetti Baroncheli, Natalia
Boseti MArtinez y Luzdivina Martinez Pérez por delito..- de. apropiación indebida habiéndose practicado cuantas
<:" diligen'Cl'aV'''
'de investigación se han estimado esenciales para determinar la naturaleza y
circunstancias de aquéllos y las personas que en ellos han participado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO : Se han practicado las diligencias
indispensables p -a el esclarecimiento de los hechos , constando infome del
Grupo III de la Comisaria de Policia Nacional de Benidorm .
SEGUNDO: Resulta del informe elaborado por el
Grupo III J- la Comisaria de Policis
Nacional de Benidorm que de entrv las conductas que la querellante imputa a
los querellados aquellas conductas en las que se observan indicios de ilícito
penal son las siguientes :
A ) Que con.fecha 22 de enero del 2010 fueron hechos efectivo^ de las
cuentas de la comunidad dos talones por importe de 2376,80
euros en concepto de pago a-Isabello Alarcon si bien el mismo cesó de
trabajar según carta que envia a la comunidad al respecto porque 30I0 cobró un pago ;de -2500'..euros • inicial...
b ) El supuesto pago del finiquito a la
trabajadora de la Comunidad Rosemary John porque no la hablan localizado y el
cobro de los talones objeto del finiquito por un tal Javi per 2511,51
en un talón al portados
;
C ) La Administración Marina Baixa cobra y carga a la comunidad los honorarios
sin aportar factura y sin pago de IVA
_De la instruccion practicada se concluye
que no hay estafa en los paqos que obran en las cuentas bancarias por valor de 2.878 en fecha destinados a Isabello Alarcon ya
que se trata de un error contabilidad y figuran pagos a Isabelo Alarcon donde
déberia dé figurar pagos a la empresa Servinte Garey , hechos que quedan acreditados
con la siguiente documentación aportada por los imputados :
Copia de las paginas l,3y 5 del Acta de
la Junta General Ordinaria del Edificio Trinisol 11 de 27 de agosto del 2009, en
la que acreditan el gasto de los dos cheques de 28 . 787.euros.
- Copia de los cheques por valor de 2876,80 euros a nombre de Servinte Garey
S.L. firmados mancomunadamente
— Copia de factura que justifican el pago de
los cheques por valor de 2876,80 euros a nombre de Servinte Garey S.L. en concepto de obra realizada en la finca
objeto de las presntes
Respecto de la trabajadora Rosemary John
, de acuerdo con el informe policial obrante en autos , - cobró la cantidad que
le correspondía por el despido , en concepto de finiquito y por lo trabajado en
el mes de octubre de 2009
lo que ascéndia a un total de 2500 y que la misma le fue abonada por su jefe
, el administrador Francisco Javier García Orts
Que respecto a la declaración de iva por parte de
la empresa Administración
de Fincas Marina Baixa se ha
presentado documentación en su escrito de fecha 28 de octubre del 2010 y
17 de mayo del 2011
que contradicen esta
imputación .
D ) Francisco Javier Garcia Orts ,
uno de los
responsables de la Admon Fincas Marina Baixa
es amigo de D. Franco José Bosetti ( propietario de una vivienda en el edificio Trinisol II ) no le
ha pasado el cobro __de los recibos y derramas , lo que era su obligación como administrador , beneficiándolo
en el impago de estas cantidades con el consiguiente perjuicio economico para
la comunidad de Propietarios , ascendiendo tal perjuicio a un cargo total de
12585,60 euros por las cuotas impagadas
Según los movimientos bancarios aportados
por los administradores en
los que figuran domiciliados los pagos de la Comunidad y derrramas desde el año
2003 desde la cuenta de la CAM 2090-0135-07-0200010152 cuyo titular es Franco
Boseti a la cuenta de la Cdad de Propietarios Trinisol II se pueden verificar que los mismos han sido
abonados .
E )
Por último no hay indicios de los delitos que se imputan respecto
al hecho de que
el Sr. Rodofo
del Rey Ramos , no propietario
, fuera elegido
presidente de la
comunidad de Propietarios. Nos encontramos
ante una cuestión meramente civil . El acta de su elección deberla de haber
sido impugnada mediante la
correspondiente acción de anulabilidad asi como los acuerdos tomados bajo su
presidencia . No ha queddao acreditado que la elección del mismo como presidente tuviera como,
finalidad, el aprovechamiento y
utilización del cargo en beneficio propío y dé los adminsitradores en perjuicio
del resto de los propietarios
Procede también el sobreseimiento respecto de la contratación del seguro-en fecha 21-11-08 a través de un familiar del Presidenta" . Tal y como alega la parte querellada en su escrito de fecha 28 de octubre del
2011 afirmar que se ha
perjudicado a la Comunidad porque se podria haber obtenido
un seguro a
favor de la Comunidad
mucho más
barato no son más que conjeturas no habiendo quedado
acreditado que la Comunidad de Propietarios Trinisol hubiera resultado
perjudicada por esta contratación . Consta además en el procedimiento que la comunidad de Propietarios ha aprobado con posterioridad la liquidación de cuentas y presupuestos anuales sin haber impugnado
civilmente este concepto .
Respecto al tema de la piscina . Las decisones sobre las obras de la piscina se tomaron por
acuerdo de la Junta de
Propietarios y el gasto de la piscina aprobado por Junta General ordinaria de 27 de agosto del 2009_. La obra fue adjudicada a la empresa Servinte
Garey entre varios presupuestos presentados y la obra realizada y entregada ,
sin que conste en las actuaciones deficiéncias alguna
en la ejecución de la obra o inutilización
de la piscina . No con o tan las razones
por las que si la parte querellante tenia un
presupuesto inferior ( hasta la mitad del coste ) para la reparación de la
piscina no la presntó en su momento a la Comunidad de Propietarios para ser valorado junto con el resto de los
presentados
Por lo expuesto y de lo actuado no aparece debidamente justificada la
perpetración de los delitos que ha dado motivo a la formación de la causa y que
se imputan a la parte querellada , por lo que
de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 779-1,1ª y
641-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las
actuaciones.
En atención a lo expuesto,
DISPONGO : Se acuerda el sobreseimiento
provisional de las presentes actuaciones, que se notificará al Ministerio
Fiscal y a las partes, personadas con reserva de acciones civiles haciéndoles
saber que esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma y
/ o apleacion en los termines del
art. 766 de la Leer.
Así lo acuerda y firma el Ilustrisimo
Señora MARÍA EUGENIA GAYARRE ANDRÉS, Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NUMERO 1 DE
BENIDORM (ANT. MIXTO 2), doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
Estimada
Sr/a. Presidente/a.:
En virtud de lo establecido por el artículo 16.2 de la vigente Ley
49/1960 de Propiedad Horizontal, los propietarios abajo firmantes, por la
presente CONVOCAN una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar en los salones de la propia Administración, sita en
la Avenida Mediterráneo 44, Local 7-1 -2 el próximo día
a las horas en primera
convocatoria y a las
horas en segunda
convocatoria, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Estudio de los
procedimientos penales seguidos contra Administración de Fincas Marina Baixa y
otros. Acuerdos sobre retractación de las imputaciones realizadas en nombre de
la Comunidad. Nombramiento de una comisión para negociar con los imputados y
alcanzar acuerdos para reparación de los mismos. Acuerdos sobre derivación de
responsabilidad a la Junta Directiva o miembros de la misma por sus actuaciones
respecto a dicha Administración e imputados.
2.- Estudio sobre los
movimientos de la cuenta corriente de la Comunidad de Propietarios entre el 5
de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Acuerdos a tomar sobre su
procedencia o improcedencia.
NOTA:
En caso de no dar curso a la Convocatoria
solicitada, a la recepción del presente escrito; La llevarán a efecto sus
Promotores, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Horizontal”
UN PUNTO Y APARTE
Solo
queda esperar a la contestación de los propietarios de apartamentos o pisos del
TRINISOL II a la carta enviada por los señores Garcia Orts y Muro, en nombre de
la empresa “MARINA BAIXA” y de ellos como personas dañadas en su honorabilidad
y honestidad.