jueves, 16 de agosto de 2012


COMUNICADO

SINDICATO  SPPLBCV

 Mediante el siguiente ponemos en conocimiento de todos los trabajadores municipales y de los partícipes en el Plan de pensiones de los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, lo siguiente:

1º.- Que según consta en el Reglamento del plan de pensiones de los Empleados del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, ( remitido a un partícipe desde la dirección del servicio de atención al cliente 25 de Enero de 2012 de la entidad CAM ), en su art. 37.- Elección de los miembros de la Comisión de control,“... el procedimiento de designación directa de los miembros de la Comisión de control por parte de la Comisión negociadora del convenio, y/o designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los Trabajadores...”.

2º- A tenor de lo expuesto, el pasado 14 de Marzo de 2012 se celebró reunión conjunta de la Junta de Personal y del Comité de empresa procediendo al nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión de control, según consta en el acta de esa fecha.

3º.- Que el pasado día 14 de Agosto de 2012, he recibido varias quejas tanto verbales como por escrito (a través del registro) de trabajadores de este Ayuntamiento, partícipes en el plan de pensiones, manifestando su disconformidad con las resoluciones adoptadas por parte de la Comisión de Control en cuanto al traslado el Plan de Pensiones a un Plan de Previsión social, solicitando, además, la anulación inmediata del nombramiento de los miembros de la Comisión de Control del Plan de pensiones y la nulidad de los acuerdos alcanzados por dicho órgano por no ajustarse a la legislación vigente.
4º.- Que el que suscribe y tras realizar las consultas jurídicas pertinentes, ha tenido conocimiento de una Sentencia  de 4 de Abril de 2011, de la sala tercera del Tribunal Supremo (BOE 19 de Mayo), por la que se modifica el Reglamento de Planes y fondos de pensiones aprobado por el R.D. 304/2004 de 20 de Febrero, anulando por su disconformidad con el ordenamiento jurídico una serie de preceptos entre los que se encuentra:
“... La parte del inciso primero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a la «designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa “.
Por lo que queda patente que el nombramiento de los miembros (por parte de los partícipes) en la Comisión de Control del Plan de pensiones, efectuada el día 14 de Junio de 2012 por parte de la Junta de Personal y del Comité de Empresa es nula y contraria al ordenamiento jurídico,dejando claramente definido que es el proceso electoral el único mecanismo establecido para la elección de los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
Por todo lo anteriormente expuesto hemos dirigido escrito al Sr. Alcalde, Presidenta y Secretario del Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Benidorm, solicitando:

 Que se tenga por presentado el presente escrito con las manifestaciones en el contenidas y  a tenor de la Sentencia de 4 de Abril de 2011, de la sala tercera del Tribunal Supremo (BOE 19 de Mayo), se Acuerde:

1º. Se declare nulo el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento y de los representantes de los partícipes en la comisión de control del plan de pensiones.

2º.- Que de forma inmediata se proceda a la convocatoria de elecciones para la elección de los citados representantes en la comisión de control del plan de pensiones.

3º- Que  cesen de forma inmediata los representantes del promotor en la comisión de control del plan de pensiones, ya queal haber suspendido el Ayuntamiento su aportación al Plan de Pensiones. deben abstenerse de formar parte de la Comisión de Control del mismo, dejándolo en manos de los partícipes y de los beneficiarios, que son los únicos titulares de los derechos consolidados.

 Lo que pongo en vuestro conocimiento a los efectos oportunos. 

                           Benidorm a 16 de Agosto de 2012
 
           

Fdo. Francisco Ángel González Gómez
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PERSONAL
DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM



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