jueves, 19 de abril de 2012


AL NO CUMPLIR UN FALLO JUDICIAL

¿AGUSTIN NAVARRO SE ESTA RIENDO DE UNA MAGISTRADA-JUEZ?




Maesba

Mientras la Concejala de María Ángeles del Carmen Martínez organiza un “Curso Formativo” sobre temas Judiciales, del 7 al 27 de Mayo, particularmente dirigido a la juventud resulta que la primera autoridad local presuntamente se esta riendo de un juez. Agustín no se ríe de la Justicia ya que es un ente impersonal, no jurídico. Son los jueces quienes actúan bajo las reglas y leyes que hacen que funcione una buena y efectiva Justicia. Tenemos un caso que exponemos seguidamente que se puede ver como Navarro se pasa un fallo judicial por el forro de su bragueta.

                        AÑO 2008 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR

              INES MARTINEZ MENA

 En Noviembre del 2008 comienza una especie de calvario para una funcionaria municipal parteneciente al cuerpo de la Policía Local, INES MARTINEZ MENA. La mencionada, por ser desestimada, por silencio administrativo, un recurso de reposición interpuesto el 18 de Noviembre de 2008. El letrado de Inés  ha seguido todos los trámites al caso. El juicio se celebra el 3 de Mayo del 2010 y se basa sobre una reclamación económica de 12.800’27 euros por considerarse cantidad no percibida, desde enero del 2006, por la prestación de diversos servicios. La sentencia, Nº 236/2010, es del juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante, siendo doña María Ángeles José Purkiss Pina, Magistrada-Juez sustituta quien trata el hecho.
Los Fundamentos Jurídicos reconocen los hechos de la reclamación de Inés, en total son cuatro, en los que se detallan y se exponen los motivos promovidos por la parte denunciante. Lo importante en cualquier acto judicial es el FALLO y, para no alargarnos en los, digamos, considerandos, pasamos al mismo:
“1º Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Inés Martínez Mena, contra la reducción presunta del Ayuntamiento de Benidorm que desestima por silencio administrativo el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto del Concejal Delegado de Recursos Humanos de fecha 23 de Octubre de 2008, acto que se anula por no ser conforme.
“2º. Se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que se le abone por la administración demandada la cantidad de 12.800’27 euros en concepto de cantidad no percibida por el concepto de plus de asistencia desde enero de 2006 hasta junio de 2009, así como a que se le abone dicho complemento en los términos indicados en el Decreto de 19 de Enero de 2006 y mientras persista la situación indicada en la presente sentencia, sin que haya lugar a hacer expresa imposición de costas.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes haciendo constar que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 15 dia a contar del siguiente a su notificación a tenor de lo dispuesto en el articulo 81.1 en relación con el 82-2-b) y 121-3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al final esta la firma de la referida Magistrada-Juez.”
Aquí Agustín Navarro debió cumplir la sentencia pero no lo hace  y es nuevamente Inés la que da el paso judicial para que se cumpla el mandato de la mencionada sentencia dada por la  Magistrada-Juez.
AUTO.- Con fecha 20 de febrero 2.012 se dicta un AUTO que recae sobre la sentencie firme número 236/10 de fecha 14/05/2010 en la que se estima el recurso  interpuesto por INES MARTINEZ MENA se declara:
1º. Se estima el recurso contencioso administrativo.
2º. Se reconoce que la sentencia fue comunicada al órgano autor.
3º. Se presento el correspondiente escrito en el Decanato de esta ciudad con fecha 17/02/2012, dirigido a este Juzgado, instando la ejecución forzosa de la sentencia.
     Sigue una serie de artículos de FUNDAMENTOS JURIDICOS que, en el PRIMERO dice: “Transcurrido dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o en el plazo fijado en esta para el cumplimiento del fallo, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa, pudiendo el Juez adoptar, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.
No obstante, cuando la Administración fuera condenada al pago de cantidad liquida, la ejecución forzosa podrá instarse transcurrido tres meses desde la comunicación de la sentencia, pudiendo el Juez, en este caso, oído el órgano de hacerla efectiva, incrementar en dos puntos el interés legal a devengar.
DISPONGO: Se tiene por instala la ejecución forzosa de la sentencia recaída en las presentes actuaciones y a tal efecto ….. a la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, para que en el improrrogable plazo de diez dia:
a) manifestando los motivos por los que no ha cumplido el fallo de la sentencia lo lleve a puro y debido efecto practicado lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el mismo.
b) indique la autoridad, funcionario o agente responsable del cumplimiento del fallo con el apercibimiento de imposición de multas coercitivas de 150’25 a 1502’53 EUROS, que podrán ser reiteradas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiera lugar y deducción del oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de reposición en el plazo de cinco dia ante este Juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma la Sra. Magistrada-Juez de lo Contencioso Administrativo nº 2 de esta Ciudad.

                  ¡POR QUE UNOS SE PUEDE REIR DE LOS JUECES Y NO LES SUCEDE NADA?

La pregunta es obligada. Como es posible que un alcalde presuntamente se este riendo del fallo que da una Magistrada-Juez sobre un contencioso administrativo que se lleva años tratándose y que, una vez culminado, febrero del 2012, dándose los plazos marcados por la sentencia para su ejecución no se cumple por la parte condenada. Me consta que no es así pero uno podría suponer que los poéticos o cargos publico tienen BULA ante el cumplimiento de los fallos judiciales y que al no cumplirlos, se estaba presuntamente riéndose, no de la Justicia, sino de los magistrados y jueces que son quienes la imparten imparcialmente, con arreglo a las leyes penales o civiles actuales en vigor.
Para mi la cantidad a la que debe pagar el ayuntamiento casi carece de importancia, a Inés no estara de acuerdo conmigo ya que mas de 12.000 euros, con lo que esta cayendo, es mucho dinero. Lo importante para mi es la falta de rigor y seriedad de un alcalde, en este caso Agustín Navarro, para no hacerle caso a una Magistrada-Juez y no hacer frente al fallo. Es vergonzoso, aunque los políticos no tienen miedo a lo inmoral, los ciudadanos de a pie si que nos duele ver como magistrados y jueces actúan con el máximo rigor sobre las personas que, por no pertenecer a la clase política, se les obliga a cumplir las sentencias.  ¿POR QUE EL ALCALDE DE BENIDORM NO SE LE OBLIGA A CUMPLIRLA?.



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