Las nuevas tecnologías y la colaboración entre
organismos contribuyen a la optimización de recursos
La mejora de la gestión de Suma permite inyectar a los
ayuntamientos un millón de euros
La aplicación de las nuevas tecnologías y la colaboración con otros organismos ha permitido a Suma Gestión Tributaria reducir la tasa por prestación de sus
servicios a ayuntamientos y entidades locales. El Consejo Rector del ente
tributario ha aprobado esta mañana la modificación
de su ordenanza, propuesta que permitirá inyectar cerca de un millón de euros a los consistorios de la provincia.
Esta
reforma, según ha apuntado la presidenta de la Diputación de Alicante, Luisa Pastor, es fruto de la mejora de
los sistemas de gestión y de la reducción de los costes. Además de prestar
un servicio de calidad a los ayuntamientos, nuestro objetivo es hacerlo con el
coste más ajustado posible, contribuyendo a mejorar la situación financiera de
las arcas locales, ha puntualizado Pastor.
Las mejoras
en el sistema de gestión del IVTM –Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica-
que se pusieron en marcha en 2012 fruto de la colaboración con el Colegio de Gestores de Alicante y con
la Dirección General de Tráfico
(DGT), junto al nuevo servicio de generación de autoliquidaciones vía telemática han permitido optimizar los
procesos de gestión de tasas y generar un importante ahorro a los consistorios.
Las
economías de escala generadas al
prestar servicio a la práctica totalidad de los ayuntamientos de la provincia
ha favorecido la reducción de costes, al tiempo que ha permitido ajustar la tasa correspondiente al IVTM del
4% al 2,5%, equiparándola a la de otros impuestos locales obligatorios como
el IBI o el IAE.
Finalmente,
Suma Gestión Tributaria ha incluido a
consorcios como el de Prevención
y Extinción de Incendios o los de residuos de los Planes Zonales en el tipo general de la tasa aplicada a
los ayuntamientos, lo que supone una reducción
del trámite de gestión del 5% al 4% en el periodo de recaudación voluntaria,
así como la disminución del porcentaje del 20% en la recaudación ejecutiva a un 5, un 10 o un 20% según el momento del
procedimiento en que se produzca el pago de la deuda.
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