ENMIENDAS PRESENTADAS EN EL PLENO POR:
Juan Ángel Ferrer Azcona,
Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el
artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula
la siguiente enmienda de sustitución
a la propuesta del Sr. Agustín Navarro Alvado, que figura en el punto quinto
del Orden del día del Pleno convocado para el día 28 de febrero de 2013,
ENMIENDA
DE SUSTITUCION AL ACUERDO TERCERO:
TERCERO: Que se redacte por la Secretaría General,
proyecto de regulación del régimen de los concejales no adscritos, sin poder
mejorar su situación política y económica precedente, incorporando dicha
propuesta al Reglamento Orgánico Municipal, previa su tramitación
correspondiente.
Benidorm,
a 28 de febrero de 2013.
Juan Ángel Ferrer Azcona,
Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el
artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula
la siguiente enmienda de adición a
la propuesta de la Sra. Dña. Natalia Guijarro Martinez al Pleno convocado para
el día 28 de febrero de 2013,
ENMIENDA
DE ADICIÓN:
4º) El
Ayuntamiento, una vez conocidos los coeficientes fijados en la Ley General de
Presupuestos del Estado adopte las modificaciones necesarias en las Ordenanzas
fiscales, especialmente del Impuesto de Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos para que no supongan un
incremento de estos impuestos para las personas físicas o jurídicas.
Juan Ángel Ferrer Azcona,
Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el
artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula
la siguiente enmienda de adición a
la propuesta de la Sra. Dña. Natalia Guijarro Martinez al Pleno convocado para
el día 28 de febrero de 2013,
ENMIENDA
DE ADICIÓN:
4º) El
Ayuntamiento, una vez conocidos los coeficientes fijados en la Ley General de
Presupuestos del Estado adopte las modificaciones necesarias en las Ordenanzas
fiscales, especialmente del Impuesto de Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos para que no supongan un
incremento de estos impuestos para las personas físicas o jurídicas.
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